La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles que los maestros que reprueben tres veces la evaluación docente sean separados del cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El Máximo Tribunal rechazó el amparo que presentaron 64 profesores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y el cual fue llevado a la Primera Sala por petición del ministro Arturo Zaldívar.
En su exposición Lelo de Larrea señaló que la recesión del contrato laboral por fallar tres veces en la evaluación docente no es una falta administrativa (como alegaba la CNTE) por lo que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las dependencias educativas estatales están facultadas para realizar el despido.
Los maestros, en el amparo 54/2016, argumentaban que se violaban sus derechos ya que según su interpretación de la ley sólo la Secretaría de la Función Pública podía darlos de baja.
Arturo Zaldívar señaló que si bien el cese es una consecuencia que “deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia”.
“Por esta razón se negó el amparo a los aquí quejosos, toda vez que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas”, explicó el ministro, según el reporte de Milenio Diario.
“De este modo, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicios para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento siempre que ello se haga mediante un procedimientos regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado”.
mahy