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El INE deberá investigar al diputado panista Santiago Creel por la comisión de presuntos actos anticipados de precampaña y de campaña, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al revocar un acuerdo del organismo que desechó la denuncia presentada por un ciudadano. 

En la sesión del 15 de febrero, la Sala Superior del TEPJF revocó por unanimidad un acuerdo tomado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que desestimó una queja ciudadana por actos cometidos por el presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel.

Según la denuncia, durante un evento realizado en la Expo Guadalajara, Creel se destapó como aspirante a la presidencia. A este evento el diputado acudió usando recursos públicos, por lo que su autodestape configuraría un acto anticipado de campaña o precampaña, mismo que el INE debe investigar. 

“En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia, porque consideró que los hechos, en los términos que fueron narrados, no constituyen una violación en materia electoral al no haberse desvirtuado la autenticidad de los ejercicios periodísticos involucrados. Inconforme con esta decisión, el denunciante acudió ante la Sala Superior”, dijo en Tribunal, en comunicado de prensa.  

Se recuerda que en el evento, Creel dijo ante los presentes: “he dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza Va por México. No di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”. 

Indica que a propuesta de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior revocó el acuerdo impugnado, ya que el INE, afirma, omitió “considerar que las conductas, además de las entrevistas y difusión en medios, también se sustentó en la participación del diputado en el evento referido y que, a partir de ese hecho, presuntamente se ha diseñado una estrategia para posicionarse anticipadamente, lo que evidencia que existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables (SUP-REP-1/2023)”. 

Cabe señalar que la resolución del TEPJF no indica que Creel sea responsable de los actos de que se le acusa. La resolución indica que el INE debe investigar, pues existen elementos que validan el inicio de una investigación. 

También este miércoles, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó dictar medidas cautelares en contra del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, por su participación en una gira por Veracruz en la que habló del llamado Plan B de la reforma electoral.  

La semana pasada, la misma instancia negó medidas cautelares en contra del canciller Marcelo Ebrard, por presuntos actos anticipados de precampaña y de campaña y promoción personalizada con recursos públicos. 

*ofv

 

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