Preludio
México como colonia de España o virreinato de la misma, murió como parte de un imperio; pero México, como país Independiente, nació igualmente como Imperio, a pesar que los anhelos insurgentes independentistas, siempre fueron los de una república. Las circunstancias coyunturales así lo acomodaron y decidieron. Lo más importante en ese momento era concretar el proyecto, al margen del medio utilizable para lograr hacerlo una realidad. El olfato político de los tres artífices de la Consumación de la Independencia fue coincidente y atinado. Era en ese momento; o quien sabe cuándo hubiera sido posible, pues la política también es de oportunidades. Así es y así ha sido la real politik.
La idea era acabar con el ancien régiment, para dar paso a un nouveau régiment. Lo importante por el momento era el fondo y no tanto la forma, pues era un bien mayor y definitorio de oportunidad para el país. A la inversa de como hoy coloquialmente suele decirse en el terreno de la praxis política, de que la forma es fondo.
Lo importante es que se coronó la Independencia de México. Sí, así literalmente se “coronó”, porque no obstante que su insurgencia se inició con ideas republicanas, finalmente surgió, figurativamente, con una corona en la testa, pero sí bien estampada en la cabeza del águila que iba al centro de la nueva Bandera del Imperio Mexicano, al emerger como un Imperio. Por eso, este 28 de septiembre, día en que se firmó el Acta de la Consumación de la Independencia Mexicana, pero en 1821, es el feliz cumpleaños de la misma, por lo que también es festejable el bicentenario de su expedición.
Dicho sea de paso, el primero de dos que formalmente hemos tenido en nuestra historia: El de Agustín de Iturbide que tuvo una longevidad de ocho meses; es decir, del 20 de julio de 1822 al 19 de marzo de 1823. El segundo, el de Maximiliano de Habsburgo a principios de la segunda mitad del siglo decimonónico, con una vida de casi tres años; esto es, del 10 de abril de 1864, fecha en que aceptó la corona, al 19 de junio de 1867, día en que fue fusilado en Querétaro;[1] y precisamente su imperio, coincidente con la segunda gran transformación de México: la Reforma.
Los dos efímeros por cierto, y no muy bien vistos por todos los mexicanos de su tiempo, lo cual demuestra que no tenemos una predilección monárquica; aunque en la práctica hemos tenido gobiernos que legalmente han sido republicanos presidenciales, pero que en la práctica se han comportado verdaderamente como reyes pero sin corona formal en la testa, pero sí figurativamente; y que como pueblo hemos consentido, sin el talento y valor para poner un freno o dique a esa ambición desmedida de poder magnánimo de personajes intocables divinizados. Y sin embargó, si criticamos, reprobamos, rechazamos y repugnamos acremente a los que sí lo fueron jurídicamente, aunque el segundo impuesto y sobrepuesto con el gobierno republicano legal y legítimo.
Al caer Iturbide, y con él el Imperio, de inmediato se eliminó toda la estructura relativa a éste, sustituyéndola por la forma republicana para el país. Se sepultó un Imperio que acababa de nacer, pero a la vez se inició una nueva era con una nueva forma de Estado y de Gobierno: la República, conformándose provisionalmente por parte del Congreso, un Supremo Gobierno Ejecutivo, del cual formó parte Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Pedro Celestino Negrete, así como a tres suplentes: Marano Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Registra la historia que por diversos motivos, unos por ausencia, quienes ejercieron realmente este gobierno provisional fueron los suplentes. Este Gobierno Provisional tuvo una duración del 31 de marzo de 1823 al 10 de octubre de 1824.[2]
Un dato que muy poco se sabe, o que a menudo no lo recordamos o tenemos presente, es que tenemos dos actas de nacimiento de México: la de la consumación de la Independencia con una forma de Estado monárquico constitucional moderado y la de 1813, que es la de declaración de independencia del país con la forma republicana. Es por eso que históricamente hay dos actas de Independencia de México. Es como decir, que tenemos dos actas de nacimiento de nuestro país.
En lo personal me parece no del todo ortodoxo que existan dos actas de Independencia; sin embargo, así lo es en los hechos documentados. La primera, la expedida por el Congreso Constituyente de Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813; y la segunda, la que se expidió el 28 de septiembre de 1821 en la Ciudad de México, con motivo del triunfo final por la Independencia, por parte de la Junta Provisional Gubernativa del Imperio; en ese instante aún sin emperador.
Vale hacer notar, que por la forma político-jurídica como se conformó este primer gobierno provisional, los miembros de la Regencia realmente jugaban un doble papel al tener un asiento en ambos órganos de gobierno. Esto es, como legisladores en la Junta Provisional Gubernativa, y como administradores en la Regencia.
Bueno; pero entonces nos podríamos preguntar, ¿y cuál es la buena? Creo que política y jurídicamente las dos tienen su valor, y no se diga históricamente. La primera tiene validez en cuanto al hecho de que de lo que trata fundamentalmente esta acta, es que mandó el mensaje documentado de que se rompía la cadena que nos ligaba a la corona española, para ser libres, desligando al virreinato totalmente de la dependencia político-jurídica de España, para decidir por sí mismo su propio destino.
Así lo dice: “… queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español.” Para decirlo con otras palabras, independizado para siempre, para nacer como un nuevo país completamente libre, independientemente de la forma de Estado y de gobierno que se adoptara, por lo que recalco, se consideraba que ya se había declarado como país libre e independiente, y que solo faltaba desbrozar el camino para concretarla.
La segunda acta también tiene su valor político, jurídico e histórico desde luego. Más todavía por las circunstancias que existían por el contexto en que se estaba empezando a mover el país. Pero lo que vino a hacer, no obstante que no lo diga así literalmente el acta, es a confirmar la Independencia que ya se había proclamado, aunque en esta última se haya ignorado a la primera, con el triunfo final, así como a cambiar el sistema político existente, para adoptar la forma de Estado y de Gobierno con el que se inauguró el México recién independizado.
Haber tirado al Imperio Mexicano poco después, de ninguna manera quería decir que le daba la oportunidad o esperanza a España, de que volviera a recuperar al país para sumarlo nuevamente a la corona española, pues estaba claro que repudiaba su dependencia de ese gobierno monárquico.
Pero hay que transportar las dos actas de Independencia a nuestro tiempo, al fin y al cabo, que son documentos tan breves, que vale la pena reproducirlos para tener aquí su fiel literalidad, por los comentarios que haremos.
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El acta de la consumación de la Independencia de México.
Primero hay que mencionar, que la antecesora de ésta fue el Acta de Independencia del 6 de noviembre de 1813, emitida por el Congreso Constituyente de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac, como también se le conoce, en pleno fragor de la lucha armada por la libertad, la Independencia y la soberanía del país en cierne.
Ahora bien, es de señalarse, que una vez consumada la Independencia, la Junta Provisional Gubernativa encargó confeccionar una nueva bandera oficial con el siguiente diseño: franjas verticales en colores verde, blanco y rojo, con un águila coronada en el centro, posada sobre un nopal. De esta manera, se sustituyó a la Trigarante.
Se sabe que “la tarde del 28 de septiembre, los miembros de la Junta se reunieron en Palacio Nacional para redactar el Acta de Independencia de la nueva nación independiente. Los dos documentos o actas resultantes fueron entonces redactados en su forma final por Juan José Espinosa de los Monteros, el secretario vocal de la Junta.” O´Donojú, Francisco Severo Maldonado, José Domingo Rus, José Mariano de Almanza y Miguel Sánchez Enciso no firmaron por estar ausentes. Tres ausentes aparentemente por motivos de salud.
“También se dice que el 13 de octubre de 1821, “… el Primer Jefe Político de la Ciudad de México, Ramón Gutiérrez del Mazo, mandó publicar por primera vez el bando con el Acta de Independencia para que toda la población se enterara del gran suceso, en especial los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás autoridades civiles y militares, para que a su vez los hicieran publicar y circular por toda la nación.”[3]
Debemos mencionar, que el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, fue decretada por la Junta Provisional Gubernativa el 28 de septiembre de 1821. Recordemos que era el órgano provisional de inicios del Imperio, con funciones legislativas, razón por la que le correspondió hacer el Acta de Independencia. Esta, a la letra dice:
“Acta de Independencia del Imperio Mexicano pronunciada por su Junta Soberana congregada en la capital de él en 28 de septiembre de 1821”
“La nación mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa eternamente memorable, que un genio, superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su Patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo arrollando obstáculos casi insuperables.
“Restituida, pues esta parte del septentrión al ejercicio de cuántos derechos le concedió el autor de la naturaleza, y reconocen por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio: que es nación soberana e independiente de la antigua España, con quien, en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescribieren los tratados: que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto de ellas cuántos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas: que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba estableció sabiamente el primer Jefe del ejército imperial de las Tres Garantías; y en fin, que sostendrá a todo trance y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre del año de 1821, primero de la independencia mexicana.
“Agustín de Iturbide, Antonio, Obispo de la Puebla, lugar de la firma de O’Donojú, Manuel de la Bárcena, Matías Monteagudo, José Yánez, licenciado Juan Francisco de Azcarate, Juan José Espinosa de los Monteros, José María Fagoaga, José Miguel Guridi y Alcocer, el Marqués de Salvatierra, el Conde de Casa de Heras Soto, Juan Bautista Lobo, Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Antonio de Gama y Córdoba, José Manuel Sartorio, Manuel Velásquez de León, Manuel Montes Argüelles, Manuel de la Sota Riva, el Marqués de San Juan de Rayas, José Ignacio García Illueca, José María de Bustamante, José María Cervantes y Velasco, Juan Cervantes y Padilla, José Manuel Velásquez de la Cadena, Juan de Horbegoso, Nicolás Campero, el Conde de Jala y de Regla, José María de Echevers y Valdivieso, Manuel Martínez Mansilla, Juan Bautista Raz y Guzmán, José María de Jáuregui, José Rafael Suarez Pereda, Anastasio Bustamante, Isidro Ignacio de Icaza, Juan José Espinosa de los Monteros / Vocal secretario.”
En efecto, solo aparecen 35 firmantes, quedando excluidos abiertamente los otros a que se refiere Manuel Cortina Portilla en su libro “El acta de Independencia de México y sus signatarios”[4], desconociéndose la verdadera razón de su ausencia y/o falta de firma. Más dudas genera el hecho que con ellos no se siguió el mismo actuar que se empleó con O´Donojú, para dejar el espacio correspondiente para la firma de ellos. ¿No se les invitó para firmar; ¿realmente estaban enfermos o su ausencia fue por otras causas, o no asistieron de moto proprio por desacuerdos? Todos los firmantes del acta eran los vocales de la Junta Provisional Gubernativa.
O´Donojú murió muy tempana la independencia; unos días después. No fue la cabeza de ninguno de los órganos provisionales de gobierno, pero sí una figura principal de los dos primeros órganos constitutivos: de la Junta Provisional Gubernativa y de la Regencia, que le darían vida al nuevo Estado Mexicano. El segundo de a bordo de los cinco que integraban la Regencia. El primero era Iturbide. De ahí pudo haber venido una posible animadversión o recelo hacia él por su prestigio y contribución al logro de la Independencia, al convertirse probablemente en un potencial aspirante a la corona por si algo sucedía con Iturbide, que siempre fue el perfilado para ocupar la primera posición en todo. También por eso la sospecha de su inesperada temprana muerte. ¡Son simples lucubraciones ante los raros acontecimientos eh!
Alegóricamente podríamos decir que el mismo día del alumbramiento del país, los miembros de los dos órganos de gobierno, en remedo de la institución del registro civil de nuestro tiempo, asistieron para registrar al recién nacido país con su ropón de Imperio, para hacer y firmar su acta de nacimiento, formalizándola en Palacio, con el nombre de “Acta de Independencia del Imperio Mexicano”. O´Donojú, como ya se ha indicado, no la firmó, aunque quedó el espacio de su nombre sin firma, al parecer por su inconformidad por la exclusión de los insurgentes. Quizá a partir de ahí haya empezado a tener desacuerdos y diferencias con Iturbide y su grupo. Los demás firmaron, con excepción de los otros vocales ya mencionados.
Se ratifica la creación del Imperio desde el propio título del acta y en su texto. En ella, se le da todo el crédito de la Independencia a Iturbide, cuando dice: “que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial de las Tres Garantías; …”
¿Y dónde quedaban Vicente Guerrero y juan O´Donojú, si los tres fueron los eslabones de la cadena bien engarzados de esta magna tarea? Además, fueron también los tres principales actores firmantes, en los dos documentos que se citan en el Acta de Independencia: Guerrero en el Plan de Iguala y O´Donojú en los Tratados de Córdoba.
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El Acta de Declaración de Independencia de América Septentrional.
En este artículo, no podíamos dejar pasar desapercibida esta primer Acta de Independencia de pura cepa insurgente y de sus momentos más brillantes, no solo en la lucha armada, sino también por la creación de instituciones y de ordenamientos jurídicos, que para mi punto de vista, aunque hay quien piensa lo contrario, aparece documentado que tuvieron validez y vigencia, aplicándose en los radios territoriales controlados por el movimiento independentista. No podía ser de otra manera, pues mientras los insurgentes a partir de que los expidieron observaban y aplicaban los propios, la autoridad virreinal disponía la aplicación de los suyos. Ciertamente en el tiempo y en el espacio, se presentó una sobreposición normativa, pero eran las circunstancias político-armadas de ese periodo; el de un gobierno que ya se iba y el de otro que estaba llegando con la erección de un nuevo país.
Hay que subrayar, que en el Congreso de Chilpancingo se declaró la separación absoluta de España en 1813. Así lo dice textual, abierta y contundentemente el Acta de Independencia, cuando establece: “queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español.”
Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional. 6 de noviembre de 1813.
“El congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español: que es árbitra para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior: para hacer la guerra y paz, y establecer alianzas con los monarcas y republicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica, romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas, y conservación de los cuerpos regulares: Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose al congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.
“Dado en el palacio nacional de Chilpancingo, a 6 días del mes de noviembre de 1813.- Lic. Andrés Quintana, vicepresidente. – Lic. Ignacio Rayón. – Lic. José Manuel de Herrera. – Lic. Carlos María Bustamante. – Dr. José Sixto Verduzco.- José María Liceaga.- Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, Secretario.”
Si bien es cierto que en el cuerpo de esta acta no se dice textualmente que el país se constituirá en una república, siempre lo estuvo en la mente de los insurgentes y, por supuesto, sí lo estaba en el ambiente del Constituyente que la expidió, así como en el espíritu de la misma acta. Tan es así, que en la Constitución de 1814, que es autoría y obra de este mismo Congreso, se puede observar expresa y claramente en su articulado, que era una Constitución republicana.
Final
Podríamos decir que en el caso de nuestro país, que quizá esté fuera de la normalidad, por el hecho de que cuente con dos actas de Independencia, porque lo natural es que solo deba haber una acta de independencia en los países que se han liberado de otro, y si es que la tienen. En el caso nuestro, si se quiere atípicamente en el terreno político-jurídico, hay dos actas de Independencia, y considero que las dos tienen su valor histórico, político y jurídico, porque cada una tuvo su propio significado y razón por el momento político que se vivía cuando se expidieron. Y a las dos las debemos tomar en cuenta, sin menosprecio de una u otra porque nos gane la pasión político-ideológica, ya que las dos jugaron el papel que les tocó en su respectivo tiempo, para darle vida y vigor al país, así como para reafirmar su fe y proyecto independentista.
Las dos actas tienen el mismo valor. Una es la exclamación viva por la libertad y la otra el logro de la misma. La última es consecuencia lógica de los hechos libertarios previos. Ciertamente no con el mismo perfil político de Estado, porque la primera era republicana, pero los hechos para el logro de la consumación de la Independencia, finalmente llevaron por el camino para que la otra fuera imperial. Pero el objetivo; el fin más importante se logró: la Independencia.
Por eso debemos reconocerlas y aceptarlas, porque las dos tienen su propio valor y porque las dos son parte de la misma visión hecha finalmente realidad. Sin extremismos políticos e ideológicos, porque a veces estos son los que nos turban y ciegan, para no ver la realidad. Ni para un lado por ser la primera puramente insurgente y republicana, ni para el otro por ser la segunda de corte imperial y la consumadora de la Independencia. Las dos actas tuvieron su razón de ser y las dos tienen su propio valor histórico para la libertad, Independencia y soberanía de México, así como un justo y más que merecido reconocimiento a nuestros padres fundadores.
Valgan solo unos comentarios comparativos sobre las dos actas. Me parece que es más pulcra la de 1813, al señalar los nombres de sus firmantes, y no solo el cargo, título militar o de nobleza, o función que desempeñaban los firmantes, tal y como en varios casos se hace en el Acta de consumación de la Independencia de 1821.
Por otra parte, hay que señalar que en la de 1813 no aparece el nombre de José María Morelos como firmante, y en la de 1821 sí el de Agustín de Iturbide, no obstante que los dos en el momento que se expidieron, eran los grandes líderes reconocidos como jefes máximos. ¿Modestia de Morelos, que esta cualidad lo caracterizaba, y quizá protagonismo de Iturbide?
Habría que revisar la historia de la independencia de los demás países del orbe (tarea laboriosa), pero probablemente el nuestro sea el único país que tienen dos actas de independencia: una surgida durante la lucha armada entablada contra España buscando librarse de ella, y la otra ya con la consumación de ésta en las manos, aunque de momento no la reconociera, y siguiera amagando España. De ser así, pues entonces ahí queda para el anecdotario de la historia de nuestro país.
[1]. Maximiliano de Habsburgo, ya como Emperador de México, tomó como hijo adoptivo a Agustín de Iturbide Green a la edad de dos años; nieto de Agustín de Iturbide, que siguiendo la línea hereditaria nobiliaria, era Agustín III, pero sin Imperio. Con este hecho, automáticamente se convirtió en heredero al trono, ya que Maximiliano no tenía descendencia directa. Su padre adoptivo tuvo el mismo destino que su abuelo. Cabe señalar, que Agustín de Iturbide Green tampoco tuvo hijos, por lo que con él se terminó la dinastía Iturbide en línea directa, así como la dinastía Habsburgo en México, en su calidad de hijo adoptivo. También es de mencionarse, que en varias entrevistas que concedió, siempre expresó que no era de pensamiento imperial, sino por el contrario, que se sentía profundamente republicano. Agustín Gutiérrez Canet. ¿Qué hacemos con Agustín de Iturbide? Milenio. 25 de septiembre de 2020.
[2].Gobierno Provisional. Gobernantes del México Independiente. https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/gobierno-provisional
[3]. Lamentablemente no pude encontrar la fuente de este texto, motivo por el cual no la cito. Una disculpa para su autor.
[4]. Citado por Ignacio González-Polo. Don Juan O´Donojú, un benemérito gobernante olvidado en la historia de México. Boletín, volumen XI, números 1 y 2, México, primer y segundo semestre de 2006. Instituto de Investigaciones Bibliográficas. UNAM. México. 2006. P. 7.