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viernes 27 diciembre 2024

Aprueba SCJN inspecciones policiales sin orden judicial en casos de flagrancia

por etcétera

Por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial en casos de delitos en flagrancia o “sospecha razonable”.

El pleno del máximo tribunal del país discutió el proyecto del ministro Javier Láynez, que reforma tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el cual se plantea que las revisiones constituyen controles preventivos para la persecución e investigación de algunos delitos, y por lo tanto, se reconoce su validez legal.

El ministro ponente explicó estos procedimientos serían aplicables en casos de la flagrancia en la comisión de un delito, es decir, cuando éste es evidente a la vista de la policía, o bien, cuando por medio de la inspección a personas o vehículos ésta puede acreditarse. Precisó que los jueces de control serán los que calificarán si dicha inspección fue legal.

Los opositores al proyecto fueron los ministros Norma Piña, Fernando Franco y Arturo Zaldívar; éste último argumentó que no se establecen límites a las actuaciones policiales. El debate continuará la próxima semana.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó las reformas al argumentar al aducir violaciones a las garantías individuales y los principios de presunción de inocencia, seguridad jurídica y libertad personal.

(Con información de Reforma y Expansión)

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