La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo a la procreación, a través de técnicas de reproducción asistida.
Por votación unánime, los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal del país aprobó el proyecto del ministro José Ramón Cossío, en el que se establece que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4 de la Constitución, toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, el cual es aplicable a todos las personas y también a todos los modelos de familia.
Con su resolución, la SCJN otorgó un amparo para que un menor de tres años de edad obtenga una identidad y sea inscrito en el Registro Civil con los apellidos de sus padres. Asimismo, garantizó el derecho de la pareja del mismo sexo a su vida privada y a procrear por medio de técnicas de reproducción asistida.
“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, indicó la SCJN en un comunicado.
En el documento se explica que los requisitos y procedimientos que deben efectuarse para llevar a cabo la maternidad subrogada exceden la materia del recurso motivo del recurso de amparo que se analizó, no obstante, sí corresponde a la SCJN analizar cómo debe establecerse la filiación jurídica del menor involucrado, a la luz de su interés superior, esto en caso de algún litigio en donde se argumente la falta de un vínculo biológico.
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