viernes 22 noviembre 2024

La Corte suspende decretazo de AMLO en materia de transparencia

por etcétera

En respuesta a un recurso presentado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la suspensión provisional del acuerdo presidencial del pasado 22 de noviembre, conocido como “el decretazo”, en materia de acceso a la información.

Este martes se dio a conocer que un ministro de la SCJN admitió a trámite la controversia constitucional 217/2012 presentada por el INAI, y que otorgó la suspensión solicitada contra el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador por el que sus grandes obras pueden ser declaradas de interés público y de seguridad nacional, lo que aceleraría su aprobación e incrementaría la falta de transparencia de ella porque la información sobre ellas podría reservarse. Por la determinación, de forma inmediata el acuerdo deja de surtir efectos.

Según la resolución del ministro (cuyo nombre no ha dado a conocer la SCJN), “es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.

Así, la información acerca de los grandes proyectos del presidente López Obrador deberá ser aportada o, si se niega, deberá hacer de manera fundamentada conforme a lo que establece la ley.

Sin embargo, el ministro declaró improcedente la suspensión de las acciones indicadas en el acuerdo presidencial sobre los proyectos y las obras del gobierno federal. Por ello, sólo se aplica en acceso a la información y no en las restantes medidas del decretazo, como los referentes al otorgamiento apresurado de dictámenes, permisos y licencias.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, indica el documento de la SCJN.

La resolución del ministro de la SCJN puede ser impugnado tanto por el INAI como por la Presidencia de la República.

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