La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para castigar con hasta seis años de prisión a quienes difundan imágenes de contenido íntimo y sexual sin consentimiento de los implicados, lo que ha sido conocido como Ley Olimpia.
Por una contundente mayoría de 446 votos a favor y sólo uno en contra en lo general (el Senado de la República la había probado en noviembre pasado), los legisladores aprobaron la nueva norma que permite el castigo a la violencia digital, generalmente aplicada en redes sociales y sitios de internet para hostigar a las mujeres.
Con la reforma también considera como violencia contra la mujer la violencia digital, que es definida como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
También incluye aspectos como acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y la vulneración de la información privada, así como la difusión de material de contenido sexual sin el consentimiento de las personas que aparezcan en él.
La modificación también señala varias agravantes de este delito, como que sea cometido por el cónyuge de la víctima o quien sostenga con ella una relación sentimental, además de que con la difusión se busque lucrar.
Asimismo, el juez y el Ministerio Público podrán ordenar a las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales y personas físicas o morales la interrupción, el bloqueo, la destrucción y la eliminación de las imágenes, audios y videos relacionados con una investigación.
Las sanciones contra quien cometa el delito enfrentaran penas de prisión que pueden ir de los tres a los seis años, además de multas que pueden ir desde las 500 hasta las mil Unidades de Medida y Actualización (en este momento eso significa entre 43 mil 440 y 86 mil 880 pesos).
Las reformas conocidas como Ley Olimpia ya habían sido aprobadas en 19 estados de la República.
Ahora la ley debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo.