Documentos: Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.

ANDRÉS IMRE CHAO EBERGENYI, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 217, fracciones VIII y IX, 297 párrafo cuarto, 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 2, apartado A., fracción VI y apartado B, fracción XXXII, 6, fracciones III y XVI y 34, fracciones l, IV, Vl, VII, IX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 6o. constitucional establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público;
Que el artículo 7o. constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que no es posible restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones;
Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, establece que la Secretaría de Gobernación tiene la atribución exclusiva de emitir los lineamientos del sistema de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de televisión y audio restringidos;
Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es autoridad competente en materia de contenidos audiovisuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414284&fecha=04/11/2015
