jueves 21 noviembre 2024

Dresser obtiene amparo contra mañaneras: limitan abusos en libertad de expresión de funcionarios

por etcétera

La analista Denisse Dresser obtuvo un amparo contra las calumnias que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha dirigido contra ella en sus conferencias de prensa, sentencia con la que se han sentado parámetros para el ejercicio de la libertad de expresión desde el poder.

Este sábado la comentarista dio a conocer la sentencia del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sobre la demanda de amparo presentada por ella contra las expresiones que se han vertido contra ella por el presidente y Ana Elizabeth García Vilchis, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, en su sección de los miércoles.

En su mensaje, Dresser anotó: “Demandé a @lopezobrador_ por difamarme, con el objeto de sentar precedentes para todos los agredidos injustamente en la mañanera. Ese ‘diálogo circular’ y el ‘Quién es quién en las mentiras’ se han convertido en un abuso de poder. Dije ‘basta’ y junto con mis valientes abogadas del @Consejo_Litigio luchamos para defender derechos atropellados de manera impune”.

La politóloga agregó: “Un tribunal colegiado acaba de otorgarnos el amparo, con efectos limitados, pero sentando precedentes importantes para la defensa de la libertad de expresión y la comunicación social del gobierno”.

Por su parte, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, que trabajó con Dresser en la demanda, explicó que con la resolución del tribunal se establecen parámetros para las autoridades en el ejercicio de su libertad de expresión. Entre estos destacó que “los funcionarios deben verificar de manera razonable y diligente la información antes de emitirla en espacios oficiales, especialmente en programas financiados con recursos públicos como las ‘mañaneras’”.

Además, esa organización considera que la resolución sienta un precedente que “demuestra que la libertad de expresión de los funcionarios públicos no es absoluta y su límite se encuentra en el goce y disfrute de los derechos humanos de la ciudadanía”, por lo que estima que para este y para el periodismo la sentencia es un logro.

El Consejo resumió en seis puntos los deberes establecidos para las autoridades en el ejercicio de su libertad de expresión: “(i) corroborar la información de forma razonable; (ii) brindar a la población elementos que demuestren que la información es verídica en aras de no emitir una versión manipulada para la ciudadanía; (iii) que el ejercicio de su libertad de expresión no está violentando derechos humanos de otras personas; (iv) que la información difundida carezca de toda intervención de  juicios o valoraciones subjetivas; (v) deben de asegurarse que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria en los derechos de las y los periodistas y; (vi) que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonomía de las autoridades judiciales”.

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