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En cuestión de días, la SCJN validará las bodas gay en todo el país

Por etcétera ·

Tras participar en la ceremonia por el cuarto aniversario de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló en entrevista para El Universal que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, además adelantó que en los próximos días se publicara la jurisprudencia que asegurará este criterio.

Bonifaz refirió que producto del número de casos de matrimonios de un mismo sexo que la SCJN tuvo que resolver en todo el territorio nacional, es que los magistrados determinaron establecer una jurisprudencia.

Por lo anterior, la jurisprudencia 43/2015 que se publica en el Semanario Judicial, establece acerca del matrimonio que "la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.

Pues consideró que "hay otros propósitos del matrimonio, si solo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”, al tiempo que evaluó que la importancia de la jurisprudencia radica en que ahora ya es un criterio claro y los casos que se presenten ya no tendrá que resolverse amparo por amparo.

"Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, abundó.

Asimismo, reiteró que la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la diferencia en relación con el fin constitucionalmente contemplado. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer''. "Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto, cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona”, resaltó.

Finalmente ratificó que, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

(Con información de El Universal)

lmga