Entra en vigor ley en materia de derecho de réplica para medios de comunicación

Compartir

Este viernes entró en vigor la Ley Reglamentario del Artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica, la cual, entre otras cosas, obliga a todos los medios de comunicación a publicar, de manera gratuita, todas las réplicas que le sean enviadas por información inexacta y/o falsa.


La nueva normativa, publicada hace exactamente 30 días en el Diario Oficial de la Federación, define el derecho de réplica como “el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.


En el artículo 4 se dictamina que todos los medios de comunicación, agencias de noticias, los productores independientes y “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”, están obligados a garantizar el derecho de réplica.


Algunas de las especificaciones de cómo deben publicarse las réplicas (contenidas en el artículo 6) son: la rectificación debe publicarse de manera gratuita; si la réplica es por una inserción pagada, el medio podrá repetir los gastos originados por la publicación, y la aclaración deberá publicarse “sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta”.


Además, el artículo 15 señala que la publicación deberá difundirse sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia. Es decir, que si la información fue publicada en la primera plana de un periódico, la réplica también deberá difundirse a ocho columnas.


En tanto, el artículo 19 especifica que sólo bajo estas condiciones se podrá negar el derecho de réplica: cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando esté fuera de tiempo; cuando no se trata de una mera aclaración; si la publicación es ofensiva o contraria a las leyes; si el interesado no tiene interés jurídico por la información difundida; si se trata de información oficial emitida por alguna institución o agencia noticiosa, y cuando la fuente sea una agencia de noticias (en quien recaerá la responsabilidad de aclarar los datos).


Por último, la ley establece que serán los jueces de orden federal quienes resolverán cualquier querella que surja por el derecho de réplica. Las sanciones por incumplir con dichas obligaciones irán de los 35 mil pesos hasta los 700 mil pesos, aproximadamente.


 


mahy

Autor