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viernes 08 noviembre 2024

Con errores publican ley que quita pensión a expresidentes

por etcétera

Hoy aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 27 de la Constitución.

Sin embargo, esa ley contiene algunos errores de forma que serán corregidos en los próximos días, según comentó hoy el líder de Morena en la Cámara de Diputados, Mario Delgado.

El legislador explicó que aun así revisaron nada que infringiera la aplicación de la ley. Como ejemplo de los errores se puede ver que en los artículos 17 y 217 Ter de la ley se menciona el salario mínimo vigente en el “Distrito Federal” y no en “Ciudad de México”, lo cual hay que cambiar.

Según explicó Delgado, se trató de una minuta aprobada por el Senado hace más de seis años, la que fue aprobada de inmediato porque era necesario aplicarla cuanto antes, debido a que ya está en elaboración el Presupuesto de Egresos, “y todo el capítulo de sueldos y salarios es el más largo y más complejo, y se requiere poner orden en toda la administración pública”.

Mañana entrará en vigor esa ley, que ha causado revuelo debido a que los ex presidentes de la República dejarán de percibir la pensión que anteriormente se les entregaba. Ellos son Luis Echeverría Álvarez, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada y Felipe Calderón Hinojosa. E l actual mandatario, Enrique Peña Nieto, ya no alcanzará ese beneficio.

Esta legislación también establece que ningún servidor público podrá percibir un sueldo mayor al del Presidente de la República. En su capítulo II, “De la determinación de las remuneraciones”, en su artículo 6, la primera base estipula a la letra: “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

En meses pasados, Andrés Manuel López Obrador anunció que su sueldo será de 108 mil pesos mensuales.

Además, establece que “ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico”, salvo ciertas condiciones, como el desempeño de varios cargos, contrato colectivo o trabajos técnicos calificados y de alta especialización.

También es importante que, en el artículo 10 de la ley, se estipula que “las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie”.

Asimismo, la ley señala en su Capítulo V bis los delitos y las penas por el pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos. Incurrirá en ellos el funcionario que apruebe el pago de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado por la propia ley. Dependiendo del monto del beneficio otorgado u obtenido, las penas van de tres meses hasta 14 años de prisión y multas de 30 a 3 mil veces el salario mínimo, además de la destitución e inhabilitación para desempeñar un cargo público de seis meses a 14 años.

Esta ley había sido aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 13 de septiembre, y el pasado miércoles 31 de octubre el presidente del Senado de la República, Martí Batres, ordenó su publicación. Lo hizo después de que el Ejecutivo federal no devolvió el proyecto de decreto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los 30 días siguientes a su recepción, y tampoco promulgó ni publicó la ley en los 10 días naturales siguientes.

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