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sábado 14 diciembre 2024

Exige Rosario Robles a Fiscalía de la CDMX dar con responsables de la falsificación de su licencia

por etcétera

 

Debido a que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México decidió archivar la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/019178/12-2019 iniciada por Rosario Robles Berlanga en diciembre del 2019 por el delito de “falsificación de documento”, la ex funcionaria exigió a la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos reiniciar la investigación contra quién o quienes son los responsables de falsear la licencia de conducir que la llevó a prisión.

En un escrito firmado por la ex funcionaria federal y gestionado a través del despacho de abogado Mendieta & Medina, Robles Berlanga exigió al Agente del MP José de Jesús Díaz Gutiérrez, adscrito a la Unidad de Investigación D-3 de la FGJCDMX “se sirva ordenar la práctica de los actos de investigación solicitados de forma profesional, técnica y legal”.

En el escrito presentado la tarde de este martes pasado, Rosario Robles solicitó también “se remita copia auténtica de la carpeta de investigación que nos ocupa a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía, para que realicen una investigación sobre el ilegal actuar del Lic. Luis Villegas Bautista, Agente del Ministerio Público, así como del Lic. Alfredo Pérez Rojas, Responsable de Agencia, quienes en fecha 12 de noviembre del 2021, decidieron remitir la carpeta de investigación a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público con propuesta de archivo temporal”.

Para la ex funcionaria, presa desde hace 2 años y 8 meses en el penal de Santa Martha Acatitla, y acusada de un delito que no ameritaba prisión preventiva, la decisión de ambos funcionarios fue una “determinación totalmente contraria al contenido de todas y cada una de las constancias que obran dentro de la carpeta de investigación en que se promueve, que se traduce en una violación de las garantías de debida fundamentación y motivación, al no haberse cumplido con los principios de congruencia y exhaustividad. Promoviendo la impunidad al negarse al esclarecimiento de los hechos”.

El el texto, exige también se abstenga de continuar realizando actos que con llevan a la obstaculización de la procuración de justicia a la que tiene derecho dejándole en un pleno estado de indefensión.

En la fundamentación jurídica que sustenta el escrito, Rosario Robles relata que en el mes de diciembre del año 2019, se dio inicio a la carpeta de investigación que nos ocupa, a efecto de que la institución del Ministerio Público, como titular de la facultad de investigación de los delitos, prevista en el artículo 21 Constitucional, llevara a cabo la investigación y esclarecimiento de los hechos puestos del conocimiento de esa representación social, los cuales se cometieron en agravio de la suscrita.

No obstante lo anterior, en fecha 31 de diciembre del 2019, “se emitió el inadmisible acuerdo de incompetencia por medio del cual se remitió la carpeta de investigación que nos ocupa a la Fiscalía General de la República, en el cual se evidenció la falta de técnica jurídica, lógica jurídica, profesionalismo, eficiencia y eficacia por parte del personal ministerial actuante así como de los superiores jerárquicos, encargados de la supervisión al actuar de su personal en esa Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos; resaltando a continuación algunas de las consideraciones jurídicas, que incluso, fueron enfatizadas por el personal de la F.G.R., en el oficio de fecha 09 de enero del 2020, dirigido a la Lic. Ernestina Godoy Ramos, Titular de esa Fiscalía, en el que se explica con una debida  fundamentación y motivación, porque debe de seguir conociendo de los hechos esa Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”.

En este sentido, para los abogados de Rosario la Fiscalía General de la República no está facultada para investigar que la conducta desplegada por sujetos activos servidores públicos de la Ciudad de México, así como de las supuestas personas que participaron en la tramitación y, por supuesto, de la persona que realizó el trámite de la expedición de la licencia de conducir nueva N13117487, ante la Secretaría de Movilidad de la CDMX, deba ser del conocimiento del fuero federal.

“Mucho menos bajo el absurdo e ilógico argumento de que por haber sido la Directora de Información y Análisis, Ana Claudia García Contreras, del Centro Nacional de Planeación (CENAPI) dependiente de la Fiscalía General de la República, quien mediante oficio de fecha 19 de julio del año 2019, proporcionó la información requerida por la autoridad investigadora, tan sólo por ese hecho pueda considerarse la competencia del fuero federal”, agregó.

Pero no menos absurdo resultó ser el argumento de que al ser exhibida dicha información ante juzgados federales dentro de la tramitación de la causa penal que se sigue en contra de la hoy querellante, sea esa circunstancia la determinante para la configuración del delito competencia federal.

En la argumentación jurídica, también se enfatiza que “una vez superado el erróneo e ilógico criterio competencial planteado en las líneas que anteceden, una vez que la carpeta de investigación número CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/019178/12-2019, reingresó en fecha 14 de enero del 2020, el titular de esa unidad de investigación, en el mes de febrero del 2020, comenzó a llevar a cabo actos de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, obteniéndose diversa información procedente de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), entre la cual destaca:

  • Oficio DGRPT/2124/2020 de fecha 20 de febrero del 2020, remitiendo copia simple de los expedientes de las licencias R13117403 y N13117487, apreciándose que la primera de ellas fue expedida en el módulo 46-SEMOVI, mientras que la segunda en el módulo 159-Módulo Móvil 15, ambas en fecha 28 de marzo del 2018, con 39 minutos entre la expedición de una y otra.
  • Oficio SSA/0086/2020 de fecha 20 de febrero del 2020, informando que no se cuenta con imagen digitalizada de las licencias R13117403 y N13117487 sin embargo, se anexan dos sábanas con fotografía cada una.
  • Oficio SM/SST/DGLyOTV/DCVLPP/0426/2020 de fecha 24 de febrero del 2020, informando que Pánfilo Escobedo Beltrán y Raúl Alberto López Vega, ambas personas servidoras públicas que tenían el cargo de operados (prestadores de servicios), eran las titulares de las claves utilizadas para expedir las licencias de conducir R13117403 y N13117487 respectivamente.
  • Oficio SM/DGAyF/774/2020 de fecha 04 de marzo del 2020, en el cual se informa que: 1) Raúl Alberto López Vega laboró en SEMOVI como Jefe de Unidad Departamental de Centro de Servicios “Venustiano Carranza”, del 01 de octubre del 2016 hasta el 30 de marzo del 2018 (causando baja por renuncia). 2) Mientras que Pánfilo Escobedo Beltrán prestó sus servicios en SEMOVI con cargo a la partida 1211 “honorarios asimilables a salarios” de enero del 2018 a agosto del 2019.
  • Registro de actividad ministerial de fecha 17 de agosto del 2020, incorporando a la carpeta de investigación una tarjeta informativa localizada en la página electrónica de la Secretaría de Movilidad, emitida por la citada dependencia en fecha 08 de octubre del 2019, en la que se lee: “el colaborador señalado en el comunicado trabajó en la institución por dos años en régimen de honorarios, y su contrato concluyó el 31 de agosto, sin que se le renovara”
  • Informe de policía de investigación de fecha 17 de noviembre del 2020, por medio del cual se señala que se trasladaron al Modulo de Atención de SEMOVI ubicado en el estacionamiento de Mega Soriana Revolución, sito en Av. Revolución #780, colonia Mixcoac, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, lugar donde observaron un remolque de aproximadamente 13 metros de largo u en el costado decía “Módulo de control vehicular 15”, además de presentar letreros de “NO HAY SERVICIO”, que al entrevistar a transeúntes del lugar señalaron que desconocen desde qué fecha se encuentra cerrado el mencionado módulo.

En el documento, del que se adjunta copia a la Fiscal Ernestina Godoy; a la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum; y al presidente López Obrador, entre otros funcionarios, Rosario Robles subraya que “como podrá apreciar esa representación social, de la información recabada hasta ese momento existían datos suficientes para continuar la línea de investigación, pues existe aún discrepancia para establecer con exactitud si fue Pánfilo Escobedo Beltrán o Raúl Alberto López Vega, quien con el uso de su clave expidió la licencia falsa”.

No obstante lo anterior, mientras Edgar Saavedra Zambrano, Agente del Ministerio Público, realizaba actos de investigación idóneos y relevantes “es que misteriosa y abruptamente en fecha 12 de noviembre del 2021, el Lic. Luis Villegas Bautista, Agente del Ministerio Público, con el visto bueno del Lic. Alfredo Pérez Rojas, Responsable de Agencia, decidieron remitir la carpeta de investigación a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público con propuesta de archivo temporal”.

Determinación totalmente contraria al contenido de todas y cada una de las constancias que obran dentro de la carpeta de investigación en que se promueve, que se traduce en “una violación a mi garantía de debida fundamentación y motivación, al no haberse cumplido con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando resulta evidente que existen actos de investigación pertinentes e idóneos para esclarecer finalmente los hechos que se denunciaron. Atinadamente, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador objetó dicha determinación y devolvió la carpeta de investigación para su debida integración”.

En abono a lo anterior, la única forma de evitar o impedir que se realice la actividad de investigación y persecución del delito que el artículo 21 constitucional le confiere al Ministerio Público, sería únicamente por resolución debidamente fundamentada y motivada de autoridad competente, lo que en la especia no acontece, por lo tanto, deberá pronunciarse con toda legalidad y conforme a las constancias.

Por todo lo anteriormente expuesto, Rosario Robles solicitó al agente del MP José de Jesús Díaz Gutiérrez realice un exhaustivo análisis de las constancias, y que como consecuencia lleve a cabo los actos de investigación necesarios para que en su momento emita la determinación de ejercicio de la acción penal.

Por lo que en este acto se solicita se lleven a cabo actos de investigación, tales como:

1)        Solicitar a SEMOVI precise el nombre del servidor público que tramitó y expidió la licencia de conducir N13117487. La pertinencia e idoneidad de este acto de investigación es a efecto de que esa representación social tenga la certeza jurídica del nombre del servidor público que expidió el mencionado documento público.

2)        Precisado que sea el nombre del servidor público que haya tramitado y expedido la licencia N13117487, girar los oficios de búsqueda correspondientes, para la ubicación y localización del mismo.

3)        Hecho que sea lo anterior, ejercitar acción penal.

“Hago un especial señalamiento a Usted C. Agente del Ministerio Público, que de no llevar a cabo los actos de investigación solicitados, así como todos aquellos que pudieran derivarse de éstos, y determinar procedente nuevamente propuesta  de archivo temporal o incluso de no ejercicio de la acción penal, no solamente se estarían violando mis derechos fundamentales ya señalados, sino también el relativo a mi derecho a obtener justicia, al de conocimiento de la verdad y sobre todo, quedaría impune la conducta desplegada por el activo, a pesar de estar prácticamente comprobada, como lo podrá Usted apreciar tan solo con hacer un breve  análisis de las constancias, especialmente de las referidas con antelación”, concluyó.

 

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