El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en su sesión del 6 de julio multar a Megacable con 24 millones 235 mil 981.61 pesos, es decir el 1% de sus ingresos acumulables en 2014, por no retransmitir la señal del canal 11.2 Once Niños en Torreón, Coahuila, como está obligada por ley.
En un comunicado difundido este jueves 14, el órgano regulador explicó que tras realizar una visita de verificación en octubre de 2015, su Unidad de Cumplimiento inició en enero pasado un procedimiento administrativo en el cual corroboró que Megacable incumplió con el artículo 12 de los “Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo 8° transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones” (Lineamientos para la retransmisión de contenidos ), así como la posterior actualización de éstos”.
El IFT recuerda precisamente que el artículo 12 de los Lineamientos establece que los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales (entre las que se encuentra el IPN), de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal radiodifundida, incluida la relativa a multiprogramación, y en caso de que la señal no se radiodifunda en la misma zona de cobertura, el IFT publicará las señales que se encuentran disponibles y el medio para su retransmisión. Esto último fue lo ocurrido con el canal 11.2 Once Niños, el 21 de octubre de 2014, con la publicación de la “Actualización del Listado”.
El artículo 298 inciso B) fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), establece que las infracciones a esta ley, así como a las disposiciones emitidas por el Instituto, se sancionarán con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario. En consecuencia los consejeros determinaron imponer la multa mínima prevista en ley, una vez que Megacable presentó sus alegatos correspondientes, así como las pruebas en su defensa.

