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viernes 08 noviembre 2024

El IFT va contra el Panaut: presenta controversia constitucional por afectación a sus competencias

por etcétera

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó una controversia constitucional contra las disposiciones que dieron origen al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), especialmente porque considera que el Congreso de la Unión afecta su esfera competencial.

El encargado de presentar la controversia constitucional fue Adolfo Cuevas Teja, comisionado presidente. En su documento contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril, el IFT considera que se contraviene su autonomía presupuestal.

El organismo explicó que no tiene los recursos suficientes para poner en marcha el registro del Panaut ya que todo el presupuesto que le fue aprobado por la Cámara de Diputados ya está asignado para el desarrollo de sus funciones constitucionales, por lo que el nuevo ordenamiento contraviene su autonomía presupuestal.

En su alegato el IFT consideró que el Congreso de la Unión afecta e invade su esfera competencial establecida en la Constitución, en sus atribuciones regulatorias y de garante de derecho a humanos, debido a que se le obliga a establecer un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles, además de que lo compromete a emitir las disposiciones administrativas para la operación del Panaut, lo que va contra el objeto con el que fue creado el IFT.

Apenas este martes senadores de minoría presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la LFTR que dieron origen al Panaut.

El 14 de mayo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también presentó una acción de inconstitucionalidad debido a que, alegó, “vulnera el derecho a la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información, al prever la formación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que contendrá datos personales, incluidos datos biométricos, al que deberán inscribirse de manera obligatoria todos los usuarios de los servicios de telefonía móvil, so pena de cancelación del servicio, al cual tendrán acceso las autoridades de seguridad, de procuración y administración de justicia”.

El 13 de abril el Senado de la República aprobó la creación del Panaut mediante reformas a la LFTR, por lo que los usuarios de una línea telefónica móvil deberán entregar a la autoridad datos como nombre, domicilio, Clave Única de Registro de Población, número de identificación oficial con fotografía y datos biométricos que serían establecidos por el IFT.

Asimismo, ya habían sido otorgadas decenas de suspensiones contra el Panaut, aunque apenas el lunes pasado el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación anuló las primeras que tenían carácter de provisionales.

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