La Guardia Nacional deberá transparentar la información sobre todos los casos que en sus elementos hayan hecho uso de la fuerza entre mayo de 2019 y marzo del 2021, ordenó el INAI, en una resolución dictada este lunes 13 de septiembre.
El proyecto del comisionado Adrián Alcalá Méndez fue aprobado por el Pleno del INAI y de esta forma se concedió la razón a un particular que se inconformó debido a que la Guardia Nacional se negó a entregarle la mencionada información por argumentar que hacerlo afectaría las funciones del cuerpo de seguridad y pondría en riesgo a sus integrantes.
Sin embargo, Alcalá Méndez argumentó ante sus pares que la GN no puede reservarse de manera íntegra los reportes de uso de la fuerza, sino que está obligada a entregar al menos una versión pública de los mismos.
El comisionado señaló que la entrega de esta información “permite a la ciudadanía acceder a datos con respecto de uno de los controles del uso de la fuerza que existen en nuestro país y, por otra, permite también evaluar si las acciones de determinada institución de seguridad pública se apegan a los principios legales nacionales e internacionales, para verificar su eficacia en términos del desempeño de la responsabilidad de esos cuerpos policiacos”.
La versión pública de estos reportes deberá contener “como mínimo”, dijo, nombre, adscripción, y los datos de identificación del agente. También: “el nivel de fuerza utilizado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar de los hechos y las razones que motivaron la decisión del agente de emplear dicho nivel de fuerza, entre otros, en caso de haber utilizado armas letales”.
La GN tiene derecho a reservarse, por seguridad pública, toda descripción que pueda llevar a la identificación de armas o explosivos, porque esta información revelaría la capacidad de reacción y estado de la fuerza del cuerpo de seguridad frente al crimen.
Sin embargo, consideró el INAI, la agrupación de corte militar sí puede y debe entregar información con la narrativa de cada suceso, donde consten circunstancias de tiempo, modo y lugar que expliquen los motivos de los agentes sobre las decisiones “para emplear un específico nivel de fuerza”.
Enfatizó que entregar esta clase de información no vulnera el actuar de la GN ni tampoco el cuidado de la seguridad pública, ya que las conductas de los agentes que la corporación decidió reservar “están estricta y puntualmente reguladas por diversos protocolos y manuales que son específicos del uso de la fuerza, para evitar justamente el uso indebido de la fuerza; es decir, no es posible, jurídicamente, clasificar acciones que se encuentran previstas en la norma”.
El comisionado también explicó que se debe procurar la máxima divulgación de estos reportes, ya que eso permitirá a la sociedad conocer si el uso de la fuerza en cada caso guarda los principios de “absoluta necesidad, legalidad, proporcionalidad y rendición de cuentas”.
Tras la resolución, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) manifestó que el fallo debe acatarse “para que pueda evaluarse si las acciones de la GN cumplen la ley y respetan los derechos humanos”.
*ofv