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Inconstitucional sancionar “ataques a la paz pública”; es un término ambiguo, argumenta la SCJN

Por etcétera ·

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional sancionar “los ataques a la paz pública” pues los ministros consideraron que la tipificación del delito es ambiguo.

Esto luego de que Bryan Reyes, un joven detenido durante las protestas del 1 de diciembre del 2012, interpuso un amparo tras ser acusado de cometer el ilícito referido, el cual está contenido en el artículo 362 del Código Penal Federal del Distrito Federal.

Reyes argumentaba en su amparo que el juzgador “tiene amplio margen de interpretación y arbitrariedad (…) lo que viola los derechos a la seguridad jurídica y la exacta aplicación de la ley penal” (situación que también había señalado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal).

El caso fue propuesto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (quien votó en contra junto con su homólogo, Jorge Pardo Rebolledo) exponiendo que la definición de “ataques a la paz pública” es un término claro y preciso.

No sólo se manifiestan en cuanto a los daños materiales o directos que llegaren a ocasionar, sino que, por su magnitud, trascienden a terceros, generando en éstos un estado de zozobra que indefectiblemente altera la tranquilidad y expectativa de seguridad de todo individuo”, dijo Ortiz Mena, según el reporte de Animal Político.

No obstante, el resto de los ministros (Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío Díaz) consideraron válidos los argumentos de Bryan Reyes, por lo que en los próximos días se hará oficial la inconstitucionalidad de la normativa referida.

Cabe aclarar que la declaración de inconstitucionalidad no significa que el artículo se anule o se elimine, sino que sienta un precedente. Es responsabilidad del Poder Legislativo local tomar en cuenta la decisión de la SCJN para legislar con base en el dictamen.

mahy