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jueves 17 octubre 2024

Jueza ordena a Claudia Sheinbaum eliminar la Reforma Judicial y suspender su aplicación 

por etcétera

La jueza federal Nancy Juárez Salas resolvió este jueves conceder la suspensión definitiva de la aplicación de la Reforma Judicial, que se promulgó el 15 de septiembre y que ha puesto al país en el umbral de una grave crisis constitucional. Dio a la presidenta Claudia Sheinbaum 24 horas para cumplir la orden. 

En su resolución, la jueza, que atiende en Coatzacoalcos, Veracruz, resolvió a favor del peticionario el amparo 823/2024, luego de que previiamente el gobierno federal desoyó la suspensión provisional emitida el 12 de septiembre, ordenando no publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación. 

Se ordena a la titular del Poder Ejecutivo, Claudia Sheinbaum, eliminar del DOF la mencionada reforma constitucional en un plazo de 24 horas, caso contrario la jueza advierte que dará parte al Ministerio Público, con fundamento en el artículo 262 de la Ley de Amparo. 

La resolución también obliga al titular del DOF, Alejandro López González, funcionario de la Secretaría de Gobernación. Tanto Sheinbaum como López “deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de septiembre del 2024, del Decreto de Reforma Constitucional”. 

Agrega que de no cumplirse, “se dará vista al Ministerio Público de la Federación”. Según la ley, tanto Sheinbaum como López González podrían ser penados con cárcel. 

Cabe recordar que antes de esta suspensión definitiva, en muchos juzgados de todo el país se concedieron más de 70 suspensiones provisionales para tratar de frenar el proceso legislativo y luego, la publicación de la reforma. Pero ninguna de dichas suspensiones fue acatada. Una de esas suspensiones fue otorgada por la misma jueza. 

La suspensión definitiva fue en seguimiento de la omisión del cumplimiento de la orden anterior, cuyos responsables fueron Claudia Sheinbaum y el director del DOF. 

“Ante la ausencia de causa que justifique dicho actuar omisivo por parte de las responsables, lo procedente es declarar fundado el presente incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión”, dice el documento, que se hizo público en medios y redes sociales. 

“Se apercibe a las autoridades responsables que, de no cumplir con el requerimiento formulado en esta resolución, se dará vista al ministerio público de la federación por el delito que establece la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo (desacato)”. 

La pena podría ser hasta de nueve años de prisión.  

ofv

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