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sábado 21 septiembre 2024

Piña acepta impugnación por tesis de sobrerrepresentación; AMLO y Lenia atacan

por etcétera
Cuartoscuro

Norma Piña, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aceptó a trámite una impugnación del PAN por contradicción de tesis acerca de la asignación de diputados plurinominales. De inmediato, tanto el presidente Andrés Manuel López Obrados como la autodenominada “ministra del pueblo”, Lenia Batres, se lanzaron contra ella por considerar que no tiene facultades en la materia. Sin embargo, sí puede intervenir.

El pasado lunes se informó que Piña Hernández admitió a trámite un recurso presentado por el presidente nacional del PAN, Marko Cortés, contra el acuerdo aprobado por el Consejo General del INE el pasado viernes, que le otorga una enorme sobrerrepresentación a la coalición oficialista.

El documento presentado por el dirigente blanquiazul fue ingresado en la Corte desde el 22 de agosto, pero hasta el lunes Piña determinó admitirlo. Además, el asunto fue turnado a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El partido blanquiazul solicitó “la intervención y resolución urgente” de la SCJN porque considera que el fallo respectivo “incidirá de forma determinante en la integración de la Cámara de Diputados”.

En el alegato se solicita resolver la contradicción de tesis acerca de la asignación de diputaciones plurinominales entre la resolución establecida por la propia SCJN en una acción de inconstitucionalidad de 1998, un recurso de reconsideración de 2018 y un recurso de apelación de 2023. Ello está en el corazón de la disputa sobre la sobrerrepresentación.

En las listas de la Corte se establece: “Se actualiza la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la denuncia de posible contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se admite a trámite”.

Este martes, en la sesión del Pleno de la SCJN, González Alcántara Carrancá anunció que se tomará “el tiempo debido para proponer un proyecto al Tribunal Pleno”, pero advirtió que no podría tener un efecto de reemplazar a lo que le corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al respecto, también dejó claro que esta última Sala es la máxima autoridad en materia electoral y es la que debe conocer, en última instancia sobre la asignación de diputaciones y senadurías de representación proporcional.

Sobre la admisión de la impugnación también se manifestó López Obrador, quien descalificó de inmediato a Piña al decir que no tiene facultades para darle trámite a esa impugnación, por lo que sólo torciendo la ley y violando el marco legal lo pudo hacer.

El macuspano, con gran ignorancia, comentó que la impugnación panista se opone “a lo que ya decidió al Consejo General del INE y a lo que podría resolver el Tribunal Electoral”.  Y remató al decir que este organismo “es la última instancia en materia electoral, pero eso es parte del nerviosismo, el coraje y el ridículo”.

Después de la manifestación presidencial, la autodenominada “ministra del pueblo”, Lenia Batres, publicó un documento en el que arguye que, si resuelve sobre el procedimiento presentado y admitido por Piña, “la SCJN estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país”.

Para Batres, la SCJN “no tiene competencia en materia electoral” y consideró que no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios, y no sólo eso, sino que debió “pronunciarse  por el respeto de la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna”. Y llamó a “la prudencia y a la actuación responsable”. Posteriormente celebró el pronunciamiento del ministro González Alcántara Carrancá.

En su cuenta de X, la abogada Carla Erika Ureña afirmó que “Lenia ignora todo sobre leyes”, y mostró el fundamento legal para la intervención de la SCJN en el asunto, sobre lo que comentó que el Pleno de la SCJN es el que debe resolver las contradicciones de tesis. Reprodujo un fragmento del artículo 99 constitucional que dice a la letra: “Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las salas o el Pleno de la SCJN, cualquiera de las Ministras y Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la SCJN decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos”.

Así lo establece también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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