Tras considerarlas notoriamente improcedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó las controversias constitucionales interpuestas por las comisiones de locales de Derechos Humanos de la Ciudad de México y Querétaro.
Al respecto, Jorge Pardo Rebolledo, ministro a cargo del proyecto, recordó que las defensorías estatales de derechos humanos no tienen facultades para interponer controversias constitucionales, mientras que los recursos de inconstitucionalidad sólo proceden para impugnar leyes locales, no federales.
Previamente, el magistrado había rechazado la acción interpuesta por la dirigencia del partido Movimiento Ciudadano, toda vez que los partidos políticos sólo pueden impugnar leyes electorales.
De acuerdo con información citada por el periódico Reforma, se prevé que Pardo falle de manera similar en los recursos impulsados por los gobiernos municipales de Parral, Chihuahua y San Pedro Cholula, Puebla.
El máximo tribunal del país aún deberá analizar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por legisladores federales de oposición, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que impugnan la totalidad del contenido de la Ley de Seguridad Interior, así como que la interpuesta por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), referente a artículos específicos de la norma.
No obstante, los promoventes podrán apelar esta decisión mediante una reclamación ante una de las salas de la SCJN. Para que un recurso sea admitido, debe contar con al menos ocho votos de los ministros.
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