Publican multas para radio y tv que no cumplan con derechos de audiencia

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos con los que se establecen las multas que recibirán las televisoras y estaciones de radio que no respeten los derechos de sus audiencias.


De acuerdo con los Lineamientos Generales de la Defensa de las Audiencias, se podrán fijar multas que pueden ir desde el 1 al 3% de los ingresos totales de la empresa, hasta casi el 100% de los mismos.


Por ejemplo, no contar con un defensor de audiencias, códigos de ética o mecanismos de defensa podría representar una multa del 1% del total de sus ingresos. Además, infringir en las normas de contenido publicitario, para público infantil, también equivaldría una sanción.


Cuando con motivo del ejercicio de sus atribuciones el IFT detecte posibles incumplimientos en materia de programación y publicidad dirigida al público infantil, en relación con lo previsto en el artículo 8 de los lineamientos, así como en los diversos lineamientos que en ejercicio de sus funciones emita la Secretaría de Gobernación, serán comunicados a dicha dependencia para que proceda conforme a sus atribuciones legales”, se lee en el dictamen que entra en vigor en febrero.


Por otro lado, también se contempla el rebase de los topes máximos de transmisión de publicidad, acción que tendrá una multa equivalente al doble de los ingresos que reporten los medios referidos.


Sobre la publicidad también señala que todos los programas deberán contar con una cortinilla que indique el inicio y el término de un mensaje publicitario, mismo que deberá contar con los logos de la marca o dependencia que contrató el espacio.


Con relación al defensor de audiencia, se prevé, en el caso de la Ciudad de México, una multa de 100 a 500 salarios mínimos cuando se incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Por otra parte, también se recuerda a las empresas de televisión por cable que en cuanto entren en vigor los lineamientos deberán colocar al principio de su programación las retransmisiones de televisión abierta.


Una vez que entren en vigor estos lineamientos, el IFT tendrá 30 días hábiles para crear un comité de tres comisionados quienes tendrán que decidir si se suspende de forma precautoria alguna de las transmisiones por incumplimiento.


 


mahy

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