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¿Qué información sobre los usuarios pueden dar las empresas de telecom a las autoridades?

Por etcétera ·

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia en el Diario Oficial de la Federación. Las normativas relacionadas con la información que los proveedores de telecomunicaciones les pueden proporcionar a las autoridades, y de qué manera, durante una averiguación, entrarán en vigor a partir de 2016.

El objetivo es “establecer disposiciones administrativas de carácter general para que la colaboración de los concesionarios y autorizados con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, y emitir las demás disposiciones conforme al Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad aplicable”.

Algunos de los puntos que destacan, es que se estipula que “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

Esto quiere decir que las autoridades sólo podrán acceder a la información sobre los usuarios de telecomunicaciones cuando un juez les autorice dicha acción, misma que tendrá que estar basada en las pruebas aportadas durante la averiguación.

Además, se especifica la información que la compañía puede registrar de sus clientes. En el caso de líneas privadas, las empresas podrán guardar el nombre del usuario registrado, la dirección de origen y el destino de la línea.

Para servicio fijo las autoridades podrán conocer: nombre y dirección del usuario registrado, tipo de comunicación, número de origen y destino, y duración, fecha y hora de la comunicación.

En el caso servicio móviles en su modalidad de pospago la información disponible es la misma que la de servicio fijo, más la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificado de celda IMEI, IMSI, modalidad de pago y características del dispositivo móvil.

En la modalidad prepago, además de la información antes mencionada, las autoridades también podrán conocer el lugar, fecha y hora en la que se realizó la compra del dispositivo de prepago y/o la tarjeta SIM y los datos del distribuidor al que fue entregado el equipo.

Por otra parte, el IFT también publico en el OFT la homologación del número 911 como único número de emergencia a nivel nacional. Asimismo, el número 089 será utilizado para denuncias en todo el país.

Por ello, el órgano regulador recordó que los concesionarios tiene la obligación de proporcionar este número de manera gratuita y deben facilitar la infraestructura necesaria para que se pueda realizar la conexión correspondiente a las fuerzas de seguridad.

Dicha medida, que entrará en vigor 30 días ordinarios después de su publicación, dejará inhabilitados el 060 para la policía local, el 061 para policía judicial y del DF, el 065 para la Cruz Roja, el 066 para el Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía, el 068 para bomberos y el 080 para seguridad y emergencias.

mahy