El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas aplicadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) al promocional del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en el cual se refieren a la alianza opositora como un “tumor”.
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior determinaron dicho spot debe ser retirado, tanto de los medios de comunicación convencionales como las redes sociales, por considerar que con su difusión el partido Morena incurre en probables actos anticipados de campaña, además de hacer un uso indebido de la pauta.
Esta resolución se da en respuesta a las quejas interpuestas por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, al argumentar que en el material motivo de la querella se está invitando al voto a favor de una opción política y en contra de otra, lo que a su juicio constituye una violación a la legislación electoral vigente.
Cabe recordar que el pasado 30 de diciembre de 2020, la Comisión de Quejas del INE, declaró procedentes las medidas cautelares en contra del promocional de Morena, toda vez que luego del análisis de fondo efectuado por la Sala Regional Especializada del TEPJF, se resolvió que éste se configura como propaganda electoral anticipada.
El presidente de Morena, Mario Delgado, impugnó la resolución ante el TEPJF al sostener que la transmisión del spot motivo de la querella, se enmarca en la libertad de expresión que consagra la Constitución; no obstante, los magistrados de la Sala Superior desestimaron este argumento, dado que el análisis de la Sala Regional Especializada acreditó la ilicitud de los materiales y la ilegalidad de su difusión.
Al quedar vigentes las medidas cautelares, se ordenó la suspensión de la difusión en cuentas de redes sociales de Twitter y Facebook, así como en radio y televisión, del promocional denominado “TUMOR”.
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