El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) celebra la acertada decisión adoptada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el engrose de la sentencia del amparo en revisión 1031/2019 promovido por una asociación civil en contra de una reforma del Congreso en materia de derechos de las audiencias.
El IDET expresa su reconocimiento a la labor de los ministros que, sensibles a los riesgos que se generaban en materia de libertad de expresión por la forma en que estaba construido el proyecto original que discutió la Primera Sala, subsanaron en el engrose los aspectos que habrían tenido consecuencias indeseadas como la excesiva y perniciosa regulación de los programas de radio y televisión que difunden noticias, y cualquier programa en general, por estar obligados a distinguir en todo momento si el contenido difundido era opinión o información. En el mismo sentido, porque se corrigió un exceso del proyecto original que pretendía dar efectos generales a un amparo promovido por un particular.
De haber cobrado vigencia la excesiva medida de distinguir entre opinión e información, México se habría visto atrapado en un escenario caracterizado por el efecto censor para medios de comunicación y comunicadores en México, algo simplemente impensable en el México del Siglo XXI.
Asimismo, para el IDET es de destacar la decisión por parte de la Primera Sala de la SCJN en el sentido de eliminar la orden que se pretendía imponer al H. Congreso de la Unión en el sentido de dejar sin efectos la expedición de una reforma aprobada en 2017 y permitir con ello, el “resurgimiento” de disposiciones que perdieron su vigencia conforme a lo aprobado por el Poder Legislativo.
De igual forma, el IDET considera positivo que se haya eliminado la posibilidad de que al Instituto Federal de Telecomunicaciones se le concediera la facultad de “revivir” unos lineamientos que permitían la censura de medios públicos y privados.
Con base en ello, el IDET celebra las acciones desarrolladas por la SCJN y hace votos para que en las revisiones que le corresponde efectuar en el contexto de los distintos recursos que se interpongan ante el Poder Judicial, se continúe privilegiando la libertad de expresión que debe prevalecer en nuestro país.
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