Los abogados de Rosario Robles están convencidos de que la ex secretaria de Estado no pasará ni dos meses en la cárcel, que es la fecha en que se prevé la segunda audiencia para desahogar pruebas. Todo indica que su diagnóstico está mal, y lo más probable, como se ve el caso de Robles en este momento, es que pase una larga temporada en prisión. No debió haber pisado la cárcel, pero los yerros de la defensa y una comparecencia ante un juez que se excedió en sus atribuciones, se combinaron para que duerma en Santa Martha Acatitla. Para entender cómo se hundió ella misma, y las dificultades que enfrentará en el proceso ante un juez en sus 15 minutos de fama, hay que empezar por el principio.
El delito por lo cual se le vinculó a proceso está en el artículo 214 fracción III del Código Penal Federal, donde señala su violación si “por cualquier acto u omisión… no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades”. En su declaración, Robles dijo que le avisó al presidente Enrique Peña Nieto “de primera mano”, en los acuerdos que tenían o a través del teléfono rojo. Es delincuente confesa. La ley especifica claramente “por escrito”, lo que nunca hizo. Dentro de la administración pública, este tipo de comunicaciones las llaman “save my ass e-mail” o “save my ass brief”, para describir cómo los informes por escrito los eximen de esa responsabilidad.
Robles fue omisa, y por esa razón el juez Felipe de Jesús Delgadillo le dijo que la forma como dijo informar al ex presidente, no era suficiente. Su incumplimiento fue total. Para efectos judiciales, Peña Nieto no fue puesto al tanto por Robles. Su defensa también planteó que le había avisado a su sucesor, José Antonio Meade, pero una vez más, erró. El presunto delito es porque ante el estipulado legal de que “evite (los presuntos actos delictivos) si está dentro de sus facultades”, Meade no pudo incurrir en él por omisión o comisión, porque no podía “evitar” algo que ya estaba consumado; en este caso, como señala la fracción III del artículo 214, el daño grave al patrimonio. Cuando la sustituyó en la Secretaría de Desarrollo Social, lo que se hizo mal, irregular o ilegal, ya estaba hecho.
Los yerros de Robles y su defensa, no impiden ver, sin embargo, la extralimitación en la que incurrió Delgadillo, un juez de Control que cuando Robles presentó como prueba el acta entrega-recepción en la Sedesol, dijo que “era una joyita porque de este papel pueden devenir acusaciones para otros servidores públicos”. El exceso de Delgadillo fue patente al actuar como un juez de Instrucción, que es una figura que existía en el viejo sistema penal.
El nuevo sistema penal acusatorio lo obliga a cumplir con los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio procesal, cuya valoración violó, además que socavó la ley que defiende porque el juez de Control no puede ordenar diligencias ni estimular y dirigir líneas de investigación, como lo hizo al pedir a la Fiscalía General que determinara antes de este viernes si era o no procedente que se iniciara una investigación, por los mismos delitos imputados a Robles, en contra de Meade, que estuvo al frente de Sedesol por poco más de un año. Con su protagonismo, Delgadillo violó la autonomía de la Fiscalía General al socavar el artículo 20 de la Constitución y sus leyes secundarias.
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