La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar el acuerdo mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral (INE) establecía límites para el financiamiento privado para las candidaturas independientes.
Por votación unánime, los magistrados consideraron que el acuerdo vulnera el principio de equidad en la contienda para los aspirantes que no cuentan con el respaldo de un partido, y por lo tanto, no disponen de las prerrogativas que se destinan a dichas organizaciones políticas. Esta situación, anotaron, acota su derecho a ser votados.
El acuerdo aprobado por el INE indica que conforme a lo estipulado en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), el financiamiento privado que reciba un candidato independiente no puede ser mayor al 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
En su resolución, el TEPJF precisó que principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los privados no es aplicable a las candidaturas independientes, toda vez que los legisladores lo establecieron exclusivamente para los partidos políticos.
“Resulta razonable que los candidatos independientes tengan la posibilidad de acceder a un financiamiento privado sustancialmente mayor al que reciben por concepto de financiamiento público, con lo cual tienen la posibilidad de contender en condiciones de igualdad”, señaló el órgano electoral.
El fallo del TEPJF se produjo luego del análisis de los recursos de impugnación que al acuerdo del INE hicieran Margarita Zavala, aspirante a la Presidencia de la República, así como los candidatos a diputados Manuel Clouthier Carrillo, Luisa María Calderón Hinojosa y Pablo Salazar Mendiguchía.
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