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viernes 27 diciembre 2024

SCJN declara inconstitucionales multas a concesionarios de radio y televisión

por etcétera

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 298  inciso B, fracción lV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la cual se establecían multas a los concesionarios de radio y televisión de entre el 1 y 3%  de sus ingresos acumulables.

En un comunicado, el máximo tribunal del país explicó que se dio cauce a cinco recursos de amparo interpuestos en la Segunda Sala entre octubre y noviembre de 2017, que crearon  jurisprudencia; tras el análisis correspondiente, se resolvió que el monto era excesivo y violatorio de la Constitución, toda vez que la propia ley no definía los parámetros para el cálculo estas sanciones y quedaban a criterio de la autoridad.

De acuerdo con el reporte de Reforma, con los ocho votos a favor incluyendo el del ministro presidente, Arturo Zaldívar, se confirma la jurisprudencia establecida por la Segunda Sala y se determina que el precepto legal invalidado no podrá ser aplicable en el futuro a persona alguna.

En contra del proyecto votaron los ministros Juan Luis González Alcántara, Norma Piña y Jorge Pardo Rebolledo, quienes consideraron la sanción de al menos el 1% de los ingresos del concesionario, no viola la prohibición constitucional de multas excesivas.

Es la  primera vez en su historia, que la Suprema Corte de Justicia declara la inconstitucionalidad de una norma legal a partir de un juicio de amparo.

arg

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