El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la multa de 55 millones que el Instituto Nacional Electoral (INE) había impuesto a Samuel García Sepúlveda y a Movimiento Ciudadano por las publicaciones que Mariana Rodríguez Cantú realizó en la campaña por la gubernatura de Nuevo León.
En la Sala Superior del TEPJF, en una sesión realizada por videoconferencia, los magistrados decidieron, de manera unánime, revocar la sanciones por 55 millones de pesos a García Sepúlveda y a Movimiento Ciudadano, ya que consideraron que lo publicado por Rodríguez Cantú fue en ejercicio de la libertad de expresión, por su vínculo matrimonial con el candidato y porque no recibió pago o prestación por hacerlo.
Según Indalfer Infante Gonzales, magistrado ponente en el caso de García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, en las publicaciones de Rodríguez Cantú se dieron a conocer aspectos de su vida privada y hechas en apoyo de su esposo, debido a lo cual no es válido limitar su libertad de expresión por su calidad de influencer o por la cantidad de seguidores que tenga en Instagram.
La decisión del TEPF otorgó una gran relevancia al aspecto conyugal, ya que consideró que “el vínculo matrimonial genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.
Infante Gonzales también consideró que la autoridad electoral no demostró la falta de espontaneidad de las publicaciones, además de que el hecho de que Rodríguez Cantú haya registrado su nombre en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no evidencia su aprovechamiento para la campaña electoral.
Por lo anterior, en el proyecto de Infante Gonzales se estimó que el alegato de García Sepúlveda y de Rodríguez Cantú es “sustancialmente fundado y suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución del INE impugnada”.
Sin embargo, la Sala Superior mantuvo la sanción por la aparición de Rodríguez Cantú en el video “Arráncate Nuevo León Rock” por considerar que está sí fue una producción profesional con la intervención de cantantes profesionales.
Finalmente, los magistrados declararon infundados los alegatos de Rodríguez Cantú en el sentido de haber sido víctima de violencia política en razón de género, porque consideraron que la resolución impugnada no tenían la intención de menoscabar sus derechos por su calidad de mujer.
Al conocer la resolución del TEPJF García Sepúlveda celebró, y publicó un video en el que dijo que el tribunal les ha dado la razón y que la ley está de su lado. Calificó de “absurda” la multa por 55 millones de pesos que le impuso el INE por las historias de su esposa en Instagram.
Destaco que la libertad de expresión y el vínculo matrimonial “tutela un umbral mucho mayor y, por ende, ella estaba en toda su posibilidad de entrar a lo público y, obviamente, de apoyarme en esta campaña”.
Remató: “Se cierra el capítulo electoral, se enmienda la plana al INE y ahora sí, a gobernar juntos”.
El 22 de julio el Consejo General del INE multó con 55.7 millones de pesos a García Sepúlveda y a Movimiento Ciudadano por el apoyo que el candidato a la gubernatura de Nuevo León recibió de su esposa en publicaciones de Instagram.
En el proyecto el INE consideró lo siguiente: “Mariana Rodríguez Cantú se aprovechó de su profesión y su calidad de influencer, transmitiendo en tiempo real y de manera masiva la campaña del entonces candidato Samuel García Sepúlveda, y al simular que dichas publicaciones formaban parte de su profesión, del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de su vida personal al ser cónyuge del entonces candidato aludido, generó un beneficio al entonces candidato incoado”.