Tribunal colegiado restituye provisionalmente a Edmundo Jacobo en el INE

Cuartoscuro

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Empiezan los reveses jurídicos del Plan B de reforma electoral: el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió una suspensión provisional a Edmundo Jacobo Molina por el artículo que ordenaba removerlo de su cargo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Jacobo Molina había impugnado el artículo 17 transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que, como parte del Plan B, entró en vigor desde el 2 de marzo pasado y que dispuso la separación de su cargo. Ello fue impugnado desde el primer momento tanto por él como por el INE.

Apenas el lunes pasado la suspensión había sido negada por la jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Blanca Lobo Domínguez, resolución que fue revocada por el tribunal colegiado.

La determinación de los jueces del tribunal referido es que Jacobo Molina fue designado como secretario ejecutivo del INE para un periodo que concluye en febrero de 2026, y que el Plan B no justificó su cese.

La resolución del tribunal, que fue por unanimidad, destaca que “no se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”.

En el proyecto de resolución de la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela se argumenta que lo que se busca con la suspensión es evitar daños y prejuicios de difícil reparación.

Además, el tribunal colegiado advirtió que a Jacobo Molina se le podrían ocasionar daños y prejuicios “de difícil reparación porque el nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión; además, se advierte que la concesión de la medida cautelar no va resolver el fondo del asunto en el juicio de amparo en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de distrito, ya que, en cambio de negarse el amparo, la parte quejosa cesará en sus funciones como lo señala la norma que se reclama en caso de que así se determine en la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal”.

La suspensión concedida es provisional mientras se resuelve el asunto de fondo. Además, es impugnable. Pero este viernes, la Jueza de Distrito tendrá que resolver, en audiencia incidental, si otorga a Jacobo Molina la suspensión definitiva; si es así, podrá reasumir la Secretaría Ejecutiva del INE por tiempo indefinido. Se decide en sentido contrario, también puede ser impugnada.

El artículo transitorio que cesó a Jacobo Molina de su cargo también fue impugnado por él y por el INE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación porque consideran que es violatorio de lo establecido en el artículo 41 constitucional, además de que se trata de una ley privativa.

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