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martes 03 diciembre 2024

Tribunal Electoral salta suspensiones y aprueba que siga elección judicial

por etcétera

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es inviable que a través de juicios de amparo el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) suspendan las actividades de organización del proceso de elección de juzgadores a realizarse en junio próximo.

El proyecto en ese sentido de Felipe Fuentes Barrera fue aprobado por el grupo de magistrados oficialistas en la Sala Superior del TEPJF (el ponente, Felipe de la Mata Pizaña y la presidenta, Mónica Soto), mientras que en contra se manifestaron Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.

En una sesión realizada en videoconferencia la mayoría oficialista consideró que el proceso electoral no se puede detener por parte de las autoridades que deben realizarlo ya que se trata de una cuestión de interés público que deriva de un mandato constitucional.

Así, la sentencia establece: “Por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación”.

Otálora Malassis se pronunció en contra porque consideró que se debía aplazar esta sentencia hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva los asuntos que al respecto tiene pendientes sobre competencias en materia judicial. Además, dijo que la Corte debía pronunciarse en su calidad de máximo intérprete de la Constitución para establecer el criterio que debe regir y al que deben ceñirse los órganos jurisdiccionales, lo que incluye a la Sala Superior del TEPJF.

Sobre los juicios de amparo, la magistrada añadió que el TEPJF no tiene atribuciones para revocar las suspensiones dictadas por los juicios de amparo y considerarlas sin viabilidad de acatamiento, lo que sólo le corresponde a los tribunales colegiados de circuito o, en su caso, a la propia Corte.

Otálora Malassis afirmó que el asunto está relacionado con un decreto de reforma constitucional que puede exceder la materia electoral respecto al cual los juzgados de Distrito se han pronunciado competentes para conocer por la vía del amparo, y a ellos corresponde resolverlo en definitiva, no así al TEPJF.

Por su parte, Barrera Fuentes, autor del proyecto, se preguntó y se contestó: “¿Tienen efecto las cuestiones decretadas por los órganos de amparo que pretenden paralizar el proceso electoral extraordinario? La respuesta es que no tienen ningún efecto”.

Afirmó que “un proceso de amparo no puede ser interrumpido por ninguna autoridad porque se encuentran en juego los valores y criterios que inspiran la renovación de los cargos públicos”.

Por su parte, Rodríguez Mondragón alegó que la resolución debería aplazarse hasta que la Suprema Corte se pronunciara sobre la solicitud planteada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito por el conflicto de competencias entre los tribunales colegiados y el TEPJF.

Además, consideró que el TEPJF se está extralimitando al validar o invalidar efectos de resoluciones dictadas por juzgados de Distrito, lo que no está dentro de la competencia del tribunal electoral. Dijo que hacerlo (como ocurrió) es muy grave “porque implica  desconocer la división dentro del sistema jurídico mexicano que prevé un mecanismo propio en la Ley de Amparo para contravenir este tipo de determinaciones”.

Por su parte, Soto dijo que “lo que se pretende es que se les brinden las condiciones materiales y jurídicas para que puedan cumplir con sus funciones, sin obstrucciones o interferencias de otras autoridades incompetentes”.

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