El Octavo Tribunal Colegiado de la Ciudad de México rechazó la apelación que hizo el gobernador con licencia de Veracruz, Javier Duarte, contra el dictamen de un juez que indicaba que sí puede ser detenido por la PGR.
La magistrada Taissia Cruz Parcero consideró infundada la queja que tramitó la defensa de Duarte de Ochoa contra el juez Sexto de Distrito en Amparo Penal, Juan Mateo Brieba, toda vez que en cuestión de días perderá el fuero al concluir oficialmente su mandato.
Detalló que otorgar la suspensión de la orden de aprehensión provocaría una “afectación al interés social (que) sería desproporcioada y de mayor gravedad”, ya que al expriista se le acusa de delincuencia organizada, ilícito que amerita prisión preventiva.
En la resolución, difundida este viernes por Reforma, la magistrada explica que la queja de Javier Duarte no era improcedente pues, tal como alega, el juez confundió el concepto de fuero y amnistía ya que en ningún momento la defensa pidió la extinción de la causa penal, sino sólo la ratificación de que se cuenta con fuero.
Es decir, la magistrada no coincidió en la forma y argumentación del juez pero sí en la conclusión: Javier Duarte ya puede ser detenido pues no cuenta con protección jurídica y porque el delito que le imputan requiere, de oficio, prisión preventiva.
“Si bien no se comparte el método de análisis ni los argumentos que el juez de Distrito expuso, pues debió sujetarse a lo que para tal efecto establece el numeral 138 (de la Ley de Amparo), especialmente si el quejoso alegaba un buen derecho (fuero constitucional), para no ser privado de la libertad por las autoridades, lo cierto es que su conclusión, como ya se expuso, se considera correcta”, se lee en el dictamen.
La resolución tiene sustento en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que el fuero no es permanente y únicamente es aplicable cuando se ejercen las funciones para las cuales fue votado, algo que Javier Duarte ya no realiza desde el momento que pidió licencia.
mahy

