jueves 21 noviembre 2024

López Obrador y el iusnaturalismo bananero

por Óscar Constantino Gutierrez

Existe algo esencialmente peligroso en poner la justicia por encima de la ley, ya que esa creencia tiende a definir como justo al interés propio. Tal convicción, hace que el presidente López Obrador “sólo advierta injusticia y delito en la conducta de sus adversarios”, pero que “los delitos que cometen los suyos resultan admirables aportaciones a una causa heroica”.

Como he señalado en otros textos, esta posición no es novedosa en el pensamiento político mexicano, de ella se desprenden los fraudes patrióticos del PRI y otras “preciosas transgresiones a la ley”, como las llama Silva-Herzog Márquez, algunas de ellas glorifican el robo, el vandalismo o incluso el homicidio. No debe olvidarse que el linchamiento en Tlalpan, de julio de 2001, fue justificado por López Obrador como parte de la cultura del México profundo: “con las tradiciones de un pueblo, con sus creencias, vale más no meterse”, dijo el entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, para proceder a una de sus prédicas de cromo de papelería sobre el sacrílego hermano de Porfirio Díaz y el pueblo bueno de Juchitán que le dio una lección de justicia.

Las formas legales no son un obstáculo a la justicia, sino un mecanismo para garantizar la seguridad, racionalidad e igualdad en el respeto de los derechos. A pesar de que existe la percepción común de que este enfoque weberiano es contrario a la justicia real, el mismo Weber señalaba la existencia de modelos materiales que “corregían” la regla general, cuando un exceso de formalismo podría llevar a una solución irracional (y, por ende injusta). El problema principal del iusnaturalismo bananero de López Obrador es que no entiende que ese mecanismo de corrección es la excepción y no puede ser la regla.

Un ejemplo de estas excepciones que remedian injusticias se encuentra en la figura del robo de famélico o robo de indigente: “como lo recuerda Jesús Silva-Herzog Márquez”. El ladrón de un pan, al estilo de Jean Valjean, es el típico famélico al que esta figura protege, porque la vida humana importa más que el valor de un bolillo. No obstante, la figura no es una patente para robar: la mayoría de las legislaciones prevén que ese robo no se castiga por una sola ocasión, no es un mecanismo para justificar el hurto consuetudinario de alimentos.

FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

El robo de famélico es una de las especies del estado de necesidad¹, que exime de responsabilidad penal al que, en una situación de urgencia, para evitar un mal propio o ajeno —que no consista en una agresión ilegítima— tiene que causar otro mal, siempre que a) ese mal no sea mayor que el que trata de evitar; b) no haya provocación intencionada de ese estado de necesidad; y c) que la profesión o cargo del sujeto no lo obligue a sacrificarse. Un sujeto que rompe una cerradura para tomar agua del vecino y así apagar el incendio de su casa, ejemplifica esta excluyente de responsabilidad.

El estado de necesidad establece una excepción lo suficientemente amplia para que, incluso en una actuación que en principio sería delictiva, se exente de castigo a aquel que lesiona un bien jurídico ajeno. Sin embargo, el estado de necesidad no es una carta blanca para cometer ilícitos impunemente: como han señalado los tribunales, esta exclusión de responsabilidad “sólo es procedente ante la disyuntiva de sacrificar un bien jurídico ajeno o salvar uno propio, siempre y cuando no exista otro medio para evitar el conflicto de intereses”.

Linchar, violar la ley electoral para recibir aportaciones en efectivo sin recibo (ni fuente específica) o aplicar sanciones sobre una adjudicación directa, sumando el monto de los demás contratos celebrados en un sexenio y que no fueron materia del procedimiento sancionatorio, son ejemplos de actuaciones ilícitas que no se amparan en el estado de necesidad, sino en el barato e ilegítimo recurso de poner la justicia por encima de la ley, porque, para empezar, esas actuaciones no son justas: hacerse venganza por propia mano es de trogloditas, de salvajes; no respetar las reglas de financiamiento a los partidos es un acto tramposo que violenta la equidad electoral; y aludir a adjudicaciones que no son parte de un procedimiento, para establecer una multa enorme que nada tiene que ver con el monto del contrato examinado, es un acto excesivo y desproporcionado que sólo puede calificarse como de suprema estupidez jurídica.

El desprecio a las formalidades legales que muestra López Obrador y su equipo no es un acto de justicia, sino de bribonería jurídica: aquel que se salta las reglas para satisfacer sus intereses o agenda, no es distinto de un pirata o un asaltante. Las leyes marcan lo que es lo justo para todos, con el objetivo de evitar que cualquier bellaco atente contra el derecho ajeno, alegando que la vida no lo trata bien.

Weber también describía el modelo jurídico donde los casos se decidían a capricho de la autoridad: es la justicia del cadí, el irracional juez de plaza musulmán, que un día decía blanco y al siguiente negro, aunque fuera respecto al mismo tipo de asuntos. Para México, la regresión política empeoraría si el caudillo tropical se convirtiera en un ayatolá de cuerpo entero.

Coda sobre el caso Nexos. Señalar que la inhabilitación y multa impuesta a la revista Nexos son actos desproporcionados y excesivos, no implica realizar una defensa absoluta del comportamiento contractual de esa publicación, sino señalar algo evidente: escupir en la calle no amerita la pena de muerte. Existe una diferencia sustancial entre señalar que Nexos no entregó información falsa y que la revista lo haya hecho, pero que la sanción impuesta no respeta las reglas constitucionales más elementales. Existen vías específicas para castigar el suministro de documentos apócrifos en una adjudicación, así como para sancionar el incumplimiento de los deberes patronales ante el Infonavit, pero esos dos temas no son materia de lo que la Secretaría de la Función Pública (SFP) de Irma Eréndira Sandoval debía revisar en el contrato de una plana de publicidad. Cualquier abogado medianamente formado entiende lo que significa materia del procedimiento y, en el caso, era un solo contrato, no todas las actuaciones económicas de Nexos durante seis años: actuar como lo hizo la SFP es propio de sistemas represivos, como el de la Inquisición o la Unión Soviética. Intentar justificarlo, como lo hizo ella en una de sus últimas entrevistas, merece un calificativo que por modales omito, pero que coincide con el iusnaturalismo bananero que fue descrito en esta columna.

Si bien los troyanos se equivocan, los tirios también fallan: en el caso no hay un problema de presunción de inocencia, sino de definitividad judicial y actuación administrativa excesiva y desproporcionada. Los términos son importantes y no pueden intercambiarse irresponsablemente, como si fueran galletas para el café. El mismo Héctor Aguilar Camín no negó que se hubiera entregado documentación falsa para el contrato de una plana, por ende, resulta claro que este asunto trata sobre el monto de la sanciones, que son evidentemente irracionales, abusivas y tienen un fin distinto del cumplimiento exacto de la ley en las adquisiciones públicas. Resulta indispensable que los defensores de la libertad de expresión entiendan lo básico sobre la Constitución y los derechos en este país, de lo contrario estarán ladrándole a los molinos de viento…


1 Código Penal Federal. Artículo 15: “El delito se excluye cuando: (…) V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo” (…)

Autor

  • Óscar Constantino Gutierrez

    Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid y catedrático universitario. Consultor en políticas públicas, contratos, Derecho Constitucional, Derecho de la Información y Derecho Administrativo.

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