marzo 10, 2025

Regulación de contenidos por Internet

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“We need more regulation of Big Tech” es el título del artículo que Mark Zuckerberg publicó el 17 de febrero del 2020 en el Financial Times. Es un artículo inteligente que trata de encauzar la regulación de contenidos distribuidos masivamente a través de plataformas de Internet, sobre todo en la Unión Europea y el Reino Unido. El fundador de Facebook parte de una obviedad que los fanáticos de ambos lados del espectro olvidan de manera intencional: se debe buscar un balance entre la libertad de expresión y la seguridad, la privacidad y el cumplimiento de la ley. Elevar la censura bajo el argumento de proteger al ciudadano puede fácilmente restringir las libertades democráticas. No regular en lo absoluto puede hacer del Internet un paraíso para pedófilos, terroristas y criminales, o bien una caja de resonancia para discursos de odio. Las mismas razones que en su momento dieron lugar a la regulación de los contenidos radiodifundidos son las que hoy se discuten en Europa y que para nuestros legisladores y reguladores parecen lejanas e inalcanzables, como si siguieran viviendo en los 70.

Además del artículo de Zuckerberg, Facebook hizo una serie de propuestas de regulación a la Comisión Europea, que él mismo resumió como un lugar intermedio entre los periódicos, que son completamente responsables de lo que publican, y las empresas de telecomunicaciones, que no asumen responsabilidad alguna por el contenido de las comunicaciones que corren por sus redes. Cabe señalar que esto, en el caso de México, no es así. Respecto a los periódicos, el principal responsable es el autor del texto y, en todo caso, el periódico sólo tendría una responsabilidad civil subsidiaria y aquella en materia de derecho de réplica. Por su parte, en el caso de las empresas de telecomunicaciones, debemos distinguir entre la comunicación persona a persona, en la que, efectivamente, la empresa de telecomunicaciones no tiene responsabilidad alguna por lo que se digan entre sí esas personas, y la televisión restringida, por ejemplo, en la que tanto la empresa como los canales de programación tienen ciertas responsabilidades por el contenido. Por último, cabe recordar que, como ya he explicado en este espacio de acuerdo con la ley mexicana, las plataformas de Internet son empresas de telecomunicaciones.

Tanto el artículo de Zuckerberg como la propuesta de Facebook se dan en un entorno en el que la Comisión Europea emitirá regulación respecto a la Inteligencia Artificial y elevará el nivel de responsabilidad de las plataformas por Internet en materia de contenidos con la nueva Digital Services Act que se espera para finales del 2020. Por su parte, el gobierno del Reino Unido está trabajando en legislación para otorgar a Ofcom, el regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, facultades para regular y supervisar el contenido de las plataformas por Internet, particularmente por lo que hace a derechos de la niñez, discursos de odio, pornografía y terrorismo. Lo que llama la atención es que tanto en la Unión Europea como en el Reino Unido están considerando a las grandes plataformas por Internet como broadcasting, ya que un mensaje llega a una audiencia de cientos de millones. El IFT debería estar atento.


Este artículo fue publicado en El Economista el 19 de febrero de 2020, agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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