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viernes 08 noviembre 2024

Belinda y Juntos Haremos Historia violaron Constitución y Ley electoral

por etcétera

La cantante Belinda reside en el país en calidad de extranjera, por lo que al participar en Morelos en actos de campaña en apoyo a candidatos de la coalición Juntos Haremos Historia violó la prohibición constitucional que impide a los extranjeros que residen en México a participar en actos políticos. Así lo determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La denuncia fue presentada por el Partido de la Revolución Democrática, que acusó a dos candidatos de Juntos Haremos Historia, Jorge Argüelles Victorero, a diputado federal, y Juan Ángel Flores Bustamente, a presidente municipal de Jojutla, de ejercer coacción del voto, debido a que durante un acto de campaña entregaron utensilios domésticos en un acto de campaña, conducta cometica por Belinda.

Según el pleno de la Sala, la intérprete, desde un vehículo rotulado con propaganda electoral, entregó cobijas, almohadas y balones a los ciudadanos. A éstos se les considera en estado de vulnerabilidad por sus carencias económicas y de infraestructura porque resultaron damnificadas del sismo ocurrido hace un año.

La Sala determinó que la entrega de artículos constituyó un beneficio directo y en especie a un grupo vulnerable, lo que afectó su derecho a la libertad del sufragio.

Por lo anterior se decidió imponer una multa de 16 mil 120 pesos a los candidatos y una amonestación a los partidos que los postularon como sanción por faltar a su deber.

Sin embargo el asunto va más allá, ya que como la cantante reside en el país con la calidad de extranjera y participó directamente en un evento político-electoral, por lo que se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en los artículos 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que establece que “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”), 451, numeral 1 (“Constituyen infracciones a la presente Ley de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables”) y 458, numeral 3 (“Cuando el Instituto o los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, el Instituto o los Organismos Públicos Locales procederán a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar”) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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