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jueves 26 diciembre 2024

TEPJF no tiene atribución para sancionarme: Jesús Ramírez Cuevas

por etcétera

Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el vocero de la República, Jesús Ramírez Cuevas, violó la veda electoral durante las elecciones de junio pasado, el funcionario alegó que el órgano jurisdiccional no tiene la atribución para sancionarlo.

En entrevista para El Sol de México, Ramírez Cuevas indicó que el Tribunal no tiene facultad para regular lo que se publica en redes sociales; además consideró que jamás se buscó inducir el voto y que, lo que se publica sobre el gobierno federal no es propaganda sino “derecho a la información”.

“Hay que analizar el concepto, si es propaganda o es derecho a la información, porque es lo que está haciendo, es dar cuenta de sus actividades. No está emitiendo ningún mensaje político para inducir al voto”, afirmó.

El pasado 2 de junio, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja por la publicación de propaganda gubernamental el 1 y 2 de junio (durante el periodo de veda y jornada electoral por los comicios en seis estados), tras la publicación en Twitter de un post que hacía alusión al triunfo de Morena en el proceso electoral federal de 2018 y en YouTube un video relativo a la construcción de la refinería “Dos Bocas”, en Paraíso, Tabasco.

Una vez que Ramírez Cuevas reconoció ser el responsable de la estrategia de comunicación del Gobierno federal y de sus redes sociales, la Sala Regional Especializada determinó que el Vocero de la Presidencia vulneró los principios de equidad e imparcialidad, al publicar propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el desarrollo de elecciones locales. Sentencia que la noche de ayer ratificaron por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Sin embargo, en breve entrevista desde Palacio Nacional, según cita El Sol de México, el vocero declaró: “No tiene mandato legal, para analizar el tema de los contenidos de las redes y menos sancionar, entonces, habría que hacer ahí una ampliación de mandato. Yo creo que no tienen la atribución”.

Asimismo alegó que tendría injerencia si el fin de las publicaciones es político, ya que desde su perspectiva, lo que hizo no fue propaganda sino hacer valer, presuntamente, el derecho a la información.

También sostuvo que dado que no hay regulación sobre las redes sociales, el Tribunal tuvo que acompañar su determinación con una ampliación de mandato: “Yo creo que la resolución debió de haber acompañado, si ese es su razonamiento, con un cambio a la ley, para que amplié el mandato, para que también en redes sociales, en internet, que se puedan hacer esas disposiciones.

La Sala Superior ordenó además comunicar la referida sentencia al presidente de la República, dado que la ley establece que cuando se detecten conductas infractoras de servidores públicos, debe darse vista al superior jerárquico.

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