https://naavagreen.com/wp-includes/fonts/depo-25-bonus-25/

https://beccopizza.com/wp-includes/depo25-bonus25/

https://samouraimma.com/

Slot Qris

Slot Bet 100

viernes 08 noviembre 2024

Competencia económica: ¿qué es telecomunicaciones y qué no?

por Gerardo Soria

La reciente controversia constitucional demandada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por invasión de atribuciones marcará un verdadero hito en la regulación de los sectores telecomunicaciones y radiodifusión. Los casos normales de conflictos competenciales entre el IFT y la Cofece se resuelven en un procedimiento especial seguido ante los tribunales colegiados de circuito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. No obstante, el procedimiento ante los tribunales especializados debe iniciarse antes de que existan resoluciones definitivas por parte del IFT o Cofece, tanto en el caso de concentraciones como en investigaciones de poder sustancial o prácticas monopólicas. La controversia constitucional demandada ahora por el IFT es procedente porque se trata ya de una resolución definitiva emitida por la Cofece, que el IFT considera invade sus atribuciones.

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del 2013, el IFT tiene facultades exclusivas en materia de competencia económica para los sectores telecomunicaciones y radiodifusión, sobre ello no hay cuestionamiento. El problema consiste en delimitar qué actividades económicas están incluidas en los sectores telecomunicaciones y radiodifusión y cuáles no, y es aquí donde parece que la Cofece se está excediendo. Aunque los tribunales colegiados han determinado que Cofece es competente en casos como Uber-Cornershop, redes sociales o servicios de cómputo en la nube, lo cierto es que las resoluciones adolecen de cierta superficialidad y falta de conocimientos técnicos.

Por ejemplo, un tribunal colegiado decidió que los servicios de WhatsApp no son telecomunicaciones. ¿Habrá considerado que hoy los servicios telefónicos de WhatsApp son un sustituto casi perfecto de la telefonía móvil tradicional? ¿Qué diferencia hay entre un mensaje SMS y uno por Telegram o WhatsApp? Aunque utilicen tecnología distinta el servicio y la utilidad para el cliente son exactamente los mismos. Aun así, los tribunales han resuelto que esas cosas que son idénticas a las telecomunicaciones y sirven para lo mismo, no son telecomunicaciones. Se las complico más: los tribunales especializados han dicho que los sistemas operativos móviles sí son telecomunicaciones y, por tanto, son atribución exclusiva del IFT. El FaceTime de su iPhone ¿es parte del sistema operativo móvil? Y de ser así, ¿por qué FaceTime es competencia del IFT y las videollamadas por WhatsApp son competencia de Cofece? O aún más: si los sistemas operativos móviles son competencia del IFT, el sistema operativo de mi laptop (digamos Windows de Microsoft), que también es portátil y se conecta al Wifi utilizando el espectro radioeléctrico ¿es también competencia exclusiva del IFT?

Los tribunales resolvieron que Uber no es un servicio de telecomunicaciones, aunque puedes hablar por teléfono con el conductor utilizando la aplicación. Uber, por su parte, dice que su servicio sólo pone en contacto y comunica al cliente con el conductor privado que le dará un ride, por lo que de ninguna manera son taxis. Entonces ¿en qué quedamos? ¿Sólo comunica al cliente con el conductor (de ser así serían telecomunicaciones) o son taxis piratas sin concesión? Vaya, que no se puede chiflar y comer pinole al mismo tiempo.

El caso de las plataformas de streaming es aún más escandaloso. Para la Cofece no son servicios de telecomunicaciones, sin embargo caen perfectamente en la definición del servicio de televisión y audio restringidos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida. Como puede ver, Netflix, Amazon Prime, Disney Plus, Blim y hasta Spotify son, por ley, servicios de telecomunicaciones.

Sin duda será muy interesante conocer los argumentos de las partes en la controversia constitucional y las deliberaciones de los señores ministros. Muy bien por el IFT, ya era hora de que sacara la casta ante la constante injerencia de la Cofece en su ámbito material de competencia.


Este artículo fue publicado en El Economista el 08 de diciembre de 2021. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

También te puede interesar

betvisa

jeetbuzz

jeetbuzz

jeetbuzz

winbuzz

winbuzz

daman game