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sábado 21 diciembre 2024

Fallo del INE, proporcionado y de acuerdo a la ley

por la redacción

Aun cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador haya dicho que el INE atenta “contra la democracia” al haber retirado numerosas candidaturas a Morena por no haber reportado gastos de precampaña, una revisión de los argumentos presentados por los Consejeros Electorales y de la legislación en que se fundaron, demuestra que la sanción no sólo fue apegada a la ley, sino además totalmente proporcional a la falta.

Luego de que AMLO llamó al INE el “Supremo Poder Conservador”, la periodista Carmen Aristegui, en su programa de este 26 de marzo, argumentó, entre irónicas risitas, que había otras opciones de sanción, y que lo más adecuado hubiera sido imponer multas a Morena, para no “cercenar” el derecho de los candidatos a participar. La periodista refirió que en otras elecciones los candidatos y partidos han incurrido en no presentar informes de gastos, sin que nunca antes se haya quitado el derecho a registrar formalmente la candidatura.

Y, aunque enfatizó reiteradamente en su punto de vista sobre el fallo del INE, no lo hizo de igual manera para señalar tres puntos:

– Que la legislación, que ella misma citó, claramente indica que las sanciones van según la gravedad de la falta. Pero para la periodista, lo que hizo Morena no fue tan grave, y así lo dijo.

– La falta de Morena no consistió únicamente en no presentar los informes (como podría ocurrir por olvido, desconocimiento del proceso o hasta problemas técnicos del sistema de reportes), sino en negarse abiertamente a presentarlos, en desacato a la legislación y a numerosos apercibimiento hechos por el INE. Tanto Morena como Salgado Macedonio negaron la existencia de precampañas y se negaron en redondo a reportar nada.

Morena realizó actos de precampaña sin declarar la existencia de un proceso de precampaña, con la argucia de llamarla “proceso interno”. Esto es otra falta a la normatividad.

La cancelación de las candidaturas es una sanción recientemente incorporada a la legislación. No tiene ni un año, ya que se adicionó en abril de 2020. Es lógico pues que no se haya impuesto esta sanción en 2018 o 2019, porque no existía. Tampoco en 2020, cuando hubo elecciones locales en Hidalgo y Coahuila, elecciones de mucho menor calado que las de este año, porque sencillamente, nadie incurrió en ese grado de irregularidad.

Al interior del Consejo General no hubo unanimidad en esta decisión, sino mayoría. Esto indica que, contrario a lo que dijo el presidente e insinuó Aristegui, no existe dentro del INE una línea unívoca dirigida a dañar a Morena. El acuerdo para retirar la candidatura a Salgado fue aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra. Esa oposición no es desdeñable y habla de la pluralidad al interior del Consejo General.

Durante la sesión extraordinaria del INE, realizada la noche del 25 de marzo, la consejera Adriana Favela resumió el caso, destacando la gravedad de los hallazgos.

“El partido político Morena parte de la postura de que no existió una precampaña en el estado de Guerrero para la determinación de las distintas candidaturas y sabemos que esa circunstancia trae como consecuencia que no se hayan registrado en el Sistema Nacional de Registro a las personas que estarían contendiendo en el proceso de selección interna. Tampoco, obviamente hicieron un registro contable en el Sistema Integral de Fiscalización y esto trae como consecuencia que las personas involucradas no hayan rendido un informe de precampaña”.

Se encontraron circunstancias que conformaron actos de precampaña, dijo, “aun cuando el partido dice que no tuvo esta precampaña y aun cuando las personas involucradas dijeron que no tienen la calidad de precandidatos”.

Agregó que aquí se advierte un problema muy grave: “Aún cuando Morena emitió una convocatoria para seleccionar candidaturas, aunque no lo llamen precampañas, lo cierto es que se hizo un registro ante el propio partido político, pero nunca hubo una declaración formal de precampaña”.

Dijo que la norma marca que “cualquier persona que aspire a una candidatura tiene que presentar un informe de precampaña”.

Es decir, no es sólo la falta del informe, como dijimos arriba, sino el intento de defraudar a la legislación al negar la existencia de una precampaña, mediante la argucia de llamarla “proceso interno”. Esto vuelve la falta aún más grave. A ello hay que sumar que durante varias semanas la Unidad de Fiscalización del INE solicitó a Salgado Macedonio que se pusiera al corriente en su informe, pero éste se negó, y además, aseguró que diversos materiales que lo mostraban festinando su precandidatura eran falsos, cuando la autoridad electoral demostró que eran verdaderos.

A continuación, citamos los elementos legales en que se fundó el Consejo General del INE, para demostrar que la sanción aplicada estuvo apegada a derecho y además, fue proporcional a la falta, puesto que a la misma hay que añadir la negativa reiterada al cumplimiento de la obligación.

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 79.

  1. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a lasreglas siguientes:
  2. a) Informes de precampaña:
  3. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados; II. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran;

III. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las precampañas;

  1. Los gastos de organización de los procesos internos para la selección de precandidatos que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda, y
  2. Toda propaganda que sea colocada en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido postule a sus candidatos, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.

Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 229.

  1. A más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
  2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
  3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta Ley.
  4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Artículo 456

  1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Respecto de los partidos políticos:
  2. Con amonestación pública;
  3. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político.

  1. b) Respecto de las agrupaciones políticas:
  2. Con amonestación pública;
  3. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y

 III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses. Según la gravedad de la falta, la autoridad electoral competente, podrá restringir el registro como agrupación política.

  1. c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública;
  2. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE

Artículo 223.

Responsables de las rendiciones de cuentas

Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:

a) Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición.

b) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.

c) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.

d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.

e) No exceder el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.

f) De designar a un responsable de la rendición de cuentas.

g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.

h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

i) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.

j) Presentar junto con su informe precampaña o campaña, en el formato que defina la Unidad Técnica, el informe que permita identificar su capacidad económica, información que tendrá el carácter de confidencial y cuyos datos privados serán resguardados en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Los partidos serán responsables de:

a) Presentar los informes de gastos de precampaña o campaña de sus precandidatos y candidatos.

b) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.

c) La información reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.

d) Expedir recibos foliados por los ingresos recibidos para sus precampañas y campañas.

e) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.

f) Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.

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