La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó admitir la controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República contra el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para aplazar algunas actividades relacionadas con la revocación de mandato.
Este lunes se dio a conocer en la Lista de notificaciones, sección de trámites de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos-Farjat admitieron la demanda de controversia constitucional 226/2021, promovida por María Estela Ríos González, la consejera jurídica de la Poder Ejecutivo Federal, lo que será notificado al INE.
“Se tiene como demandado en este procedimiento constitucional al Instituto Nacional Electoral, al que deberá emplazarse con copia simple de la demanda para que presente su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído; sin que resulte necesario que la autoridad demandada remita copias de traslado de la contestación respectiva, al no ser un requisito que se establezca en la ley reglamentaria”, establece la notificación de la Comisión de Receso, fechada el pasado 23 de diciembre.
En el documento se establece como terceros interesados en la controversia constitucional a las cámaras de Diputados y de Senadores para que en el plazo de 30 días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
También se dará vista del asunto a la Fiscalía General de la República, para que antes de la audiencia de ley manifieste lo que a su representación corresponda.
En lo referente a la solicitud de suspensión de la consejera jurídica, la Comisión de Receso ordenó integrar el cuaderno incidental , además de que, “dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo; y hágase la certificación de los días en que transcurren los plazos otorgados en el presente proveído”.