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Esta semana ha sido crucial para definir la situación de miles de mexicanas y mexicanos que se encuentran varados ante una situación de incertidumbre jurídica y desesperanza por obtener algo tan sagrado y tan básico como lo es su libertad; sí, para las mismas personas que han padecido y sufrido los estragos de un sistema de justicia viciado, carente de contrapesos y lleno de arbitrariedades. Efectivamente, nos referimos a la discusión y análisis del proyecto presentado por el Ministro Luis María Aguilar Morales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa. 

Hay que reconocer el momento histórico y el trabajo de este máximo Tribunal de Justicia, ya que a partir de la resolución de este proyecto, el destino de muchos inocentes podrá tener la luz que han esperado, esto no quiere decir que sean automáticamente puestos en libertad, pero sí el tener una sentencia o por lo menos una revisión de su medida cautelar, si es justificada o no. 

De acuerdo con datos del Censo Nacional de Sistemas penitenciarios Estatales de 2021 del INEGI, existen 92,448 personas en prisión sin sentencia, sin que aún se les haya comprobado el delito que se les imputa. En otras palabras, de cada 10 presos, casi la mitad no tiene sentencia. 

En nuestro país existen dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. Mientras que la primera es apegada a tratados internacionales e incluso a nuestra propia legislación y al debido proceso, la segunda ha sido mal implementada, se ha prestado a una cantidad preocupante de arbitrariedades e injusticias, por lo cual ha llegado a ser condenada por los órganos de justicia internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y justo ese es el tema por el cual se está ahora analizando en la SCJN la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de esta medida cautelar. 

 A partir de la reforma constitucional en materia penal del año 2008, se estableció el sistema penal acusatorio, generando cambios procesales fundamentales y con ello, una disminución en el estándar probatorio en el auto de vinculación a proceso. Por lo que ahora se es más fácil iniciar un proceso penal, y el presunto responsable corre el riesgo de no estar en libertad mientras su proceso se lleva a cabo. Antes del nuevo sistema, cerca del 85% de las sentencias coincidían con la consignación. Esta disminución de estándares ha llevado a un uso abusivo de la prisión preventiva, poniendo al ciudadano en los peores escenarios, sobretodo, tratándose de los que menos tienen. Porque sí, hay que decirlo como es, la PPO es inhumana y sumamente discriminadora, ya que solo afecta a los que no pueden conseguir una defensa por falta de recursos económicos, y coincidiendo con el Ministro Zaldívar, quienes están privados de su libertad por esta medida, son en su mayoría la gente de escasos recursos y/o marginada. 

La única razón de la PPO es que haya riesgo inminente de fuga, ponga en riesgo a otros u otras y ponga en riesgo el desarrollo del proceso, pero antes de ella existen otros 13 tipos de medidas cautelares que pueden lograr el mismo efecto. Siendo la PPO el último recurso y no el medio. 

La misma CIDH pide que debe ser una medida extraordinaria. Queda bastante claro que la PPO viola el principio de presunción de inocencia, el principio pro persona y de lo más dignificante que un ser humano puede tener, su libertad. Resulta ilógico que una persona esté en prisión mientras no tenga una sentencia. La figura de la presunción de inocencia no se debe contraponer con los derechos de la víctima, queda claro, pero no por ello deben violarse derechos fundamentales de la otra parte o del mismo proceso.

 No se está señalando que la PPO sea contraria a la Constitución, lo que se señala es la imposición de prisión preventiva oficiosa de manera automática y sin siquiera dar la oportunidad del desahogo de pruebas.

Independientemente de que la Corte haya establecido que: …“entre las normas internacionales de derechos humanos y los derechos humanos constitucionales no hay una relación de jerarquía, sino una relación de armonía”…, la discusión (sin hacerla menos), tenemos que ver más allá de preceptos y cuadraturas constitucionalistas, porque en materia de DDHH, el constitucionalismo queda rebasado. El mismo artículo primero constitucional establece el reconocimiento de los mismos y ya no el otorgamiento. 

Para lograr una reducción en los índices delictivos y en materia de seguridad, no necesitamos más punibilidad, tenemos que impulsar medidas orientadas a la prevención del delito y al fortalecimiento de las capacidades de las policías y las fiscalías y de los mismos operadores jurídicos. Es una profunda injusticia que existan miles de inocentes en los centros penitenciarios del país sin sentencia alguna, sin que un juez haya valorado por lo menos si su proceso necesita tal medida.

 La batalla es muy grande, pero sumamente necesaria y los primeros pasos ya están con el debate de esta semana en la Corte. No quitaremos el dedo del renglón y seguiremos luchando por lo más básico que debe brindar cualquier Estado: la libertad personal. 

A quienes estén padeciendo el abuso de la PPO les puedo decir sin ningún titubeo: La libertad más que un deseo, es un derecho.

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