SCJN rechaza amparo de radiodifusoras contra el Himno Nacional

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo que diversas radiodifusoras promovieron contra la difusión del Himno Nacional pues argumentaban que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que los obliga a transmitir contenidos gratuitos es discriminatoria y vulnera la libertad de expresión.


No obstante, por decisión unánime y sin discusión de por medio, los ministros de la Segunda Sala declararon constitucionales los tiempos del Estado en radio y televisión en su sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de enero.


El amparo fue promovido por diversas radiodifusoras privadas del Grupo García de León, que transmiten en Ciudad Obregón, Sonora. Específicamente impugnaba los artículos 223, 224, 238, 251, 252, 253, 299, 303, de la LFTyR, los cuales dijo son discriminatorios y violan la libertad de trabajo, porque se les obliga a efectuar transmisiones gratuitas diarias de hasta treinta minutos para difundir temas educativos, culturales y de interés social.


El artículo 253, por ejemplo, obliga a los concesionarios de radio y televisión de uso comercial, público y social, transmitir el Himno Nacional a las 6:00 y 24:00 horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional.


Los quejosos argumentaban que ese artículo es inconstitucional y discriminatorio porque los obliga a transmitir el Himno, una obligación que no está dirigida para medios impresos o Internet, además de que esos medios están exentos del pago del impuesto por el uso del espectro radioeléctrico.


Sin embargo, los ministros subrayaron que el poder legislativo sí está facultado para regular “los tiempos del Estado”, pues no implica la realización de un trabajo o la prestación de un servicio sin el consentimiento y sin la justa retribución como lo sostuvo la empresa, ya que el servicio que se les concesionó no es gratuito, sino lucrativo para el particular que lo presta.


Además de que los mismos aceptaron, a través de una autorización gubernamental, prestar un servicio público de interés general sujeto a control y supervisión en beneficios de los gobernados.


(Con información de Milenio)

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