La transferencia de los recursos aportados por el Conacyt para el funcionamiento del Foro Consultivo, Científico y Tecnológico (FCCyT) se hizo en total apego a la ley entonces vigente, aseguró el juez Gregorio Salazar Hernández, al negar la orden de aprehensión contra 31 exintegrantes de dicho órgano, acusados por la Fiscalía General de la República de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Por ese motivo, los hechos “de ninguna manera pueden ser analizados a la luz del derecho penal”, porque era obligación de Conacyt dotar al Foro de recursos para su funcionamiento. Es decir, de acuerdo con el juez, no hay delito que perseguir.
De acuerdo con un reporte de Reforma, el fallo del juez Salazar, otorgado el pasado 21 de septiembre, fundó su negativa a conceder la orden de aprehensión en el análisis de la normativa vigente en el tiempo en que los recursos fueron entregados y ejercidos.
Así, el caso de la FGR, que acusa a 31 académicos y científicos de delincuencia organizada, lavado de dinero, peculado y uso ilícito de atribuciones y facultades no se sostiene, según el criterio del juez.
Es por ese motivo que la dependencia a cargo de Gertz Manero anunció que revisará el caso.
En primer lugar, el juez rechazó que los 244 millones de pesos en cuestión fueran ilícitos, ya que dicho financiamiento estaba estipulado en la Ley Orgánica del Conacyt, que debido a ello estaba obligado a dar de recursos al Foro.
“Esto es, correcta o no la disposición en la que se determina que el FCCyT, creado por ministerio de Ley, y además, en atención a lo determinado por el propio Conacyt, a través de su Estatuto Orgánico de que se constituye como asociación civil para materializar sus actos, finalmente se estima que la actuación que se atribuye a los activos, estuvo amparada por el espectro de la legalidad”.
Dichos recursos fueron otorgados entre 2016 y 2019. Posteriormente, en noviembre de 2020, se reformó la Ley de Ciencia y Tecnología y antes ya lo había sido la normativa interna del Conacyt. que implicó la disolución del FCCyT.
“Lo que implica que los activos actuaban amparados en esas disposiciones, las cuales quedaron derogadas o abrogadas una vez que se reformaron, en el caso, de la Ley de Ciencia y Tecnología, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020 y, el Estatuto Orgánico del Conacyt, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2020”, señala.
“Por tanto, al no ser delictivas las conductas que la fiscalía hace depender de la ilegal constitución de una asociación civil, es claro que tampoco se está en posibilidad de analizar los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de delincuencia organizada, porque estos se pretendieron tenerlos por acreditados a partir de lo que, para la fiscalía resultó el ilegal financiamiento por ser ilegal en sí misma, la asociación civil de mérito. Por ende, debe negarse la orden de aprehensión solicitada por la fiscalía”.
Según la acusación de la FGR, el Foro empezó a operar tres meses antes de que entrara en vigor el estatuto interno de Conacyt, y aun así recibió recursos, lo cual, según la dependencia, hizo de manera ilegal ya que en los hechos, lo hizo como si fuera una empresa privada. Es decir, recibió recursos estando fuera de la estructura de Conacyt.
Sin embargo, el juez rechazó estos argumentos.
Los recursos recibidos por el Foro provinieron del Fondo Institucional (FOINS) y del Programa Presupuestario de Apoyos para Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación (Programa F002).
Previo a este fallo, el juez había instruido a la FGR que corrigiera diversas deficiencias, lo cual hizo la dependencia el 20 de septiembre. Aun con las correcciones, el juez rechazó conceder la orden de captura.
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