Por: Óscar Constantino
Alejandra Escobar
Regina Freyman
Marco Levario
El tema del aborto suele ser polémico y de consensos muy difíciles de lograr. Suele ser un asunto que pone en tensión los límites de la tolerancia y donde fácilmente se cae en lo emocional o irracional, se sea pro-choice o provida.
Desde una perspectiva jurídica, el tema no admite mucho debate: la mayoría de las democracias consolidadas admiten un cierto margen de habilitación legal para abortar (libertad para abortar, derecho para abortar o permiso para abortar son términos con carga ideológica para un lado o el otro, por eso es preferible no usarlos). En esta perspectiva, la jurídica, el debate actual se reduce a discutir si la madre tiene derecho o no a decidir sobre el destino de su producto en gestación. En realidad, la discusión está en el campo de la ética (en específico de la bioética) y sostenemos que también se encuentra en el campo de la axiología y teología.
Y si usar la palabra teología lo hace pensar que somos provida, le sugerimos que por favor lea todo el texto, antes de sacar conclusiones.
Solemos leer, entre algunos de los defensores del discurso provida, que sus argumentos no tienen carácter religioso, sino científico. Sin embargo, esta afirmación se puede refutar con relativa facilidad. El argumento se concreta en varias afirmaciones consecutivas: a) en la fecundación hay una vida; b) esa vida, desde el primer momento, tiene un genoma único e irrepetible; c) esa vida es una persona humana en potencia desde ese primer momento; d) al ser una persona humana distinta de sus padres desde el primer momento, terminarla es un asesinato; e) en consecuencia, dado que no es válido que una persona mate a otra, el aborto es homicidio y debe estar prohibido.
Leído de primera mano, el argumento parece de profundo sentido común e irrefutable. Sin embargo, está cargado de una falla argumental que se denomina como petición de principio, este error consiste en dar por verdadera una premisa sin que se analice.
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No somos amigos de las argumentaciones largas y densas para los medios masivos, así que trataremos de ser muy puntuales en esto:
En la fecundación sí hay una vida y, por supuesto, esa vida, desde el primer momento, tiene un genoma único e irrepetible. La primera petición de principio viene enseguida: que sea una vida con un genoma único e irrepetible no la hace persona en potencia. ¿Existe un humano en potencia? Sí, pero si el cigoto no se implanta o se desprende, esa potencia se queda en expectativa. ¿Esa potencia es una persona? No, no lo es, puede llegar a serlo. Y ser un humano en potencia no significa que sea una persona humana, sino que puede alcanzar esa condición.
Potencial es lo «que puede suceder o existir, en contraposición de lo que existe». De hecho, esta distinción es totalmente provida, por eso los clásicos hablaban del nasciturus —el concebido no nacido— y de ser humano viable —el nacido que sobrevive un lapso determinado después del parto—. En algunas legislaciones, al no viable no se le consideraba para ciertos efectos jurídicos, como, por ejemplo, la línea sucesoria. Desde una perspectiva provida, tiene todo el sentido del mundo proteger al concebido no nacido como si ya hubiera nacido y fuera viable, pero esos son hubieras: ese concebido no ha nacido. Llamarlo persona es una ficción ante la probable realización de aquello que apenas es potencial. Se le califica como persona por una ficción del Derecho, porque lo que se consideró persona, mientras estuvo en gestación, no lo será ante un aborto espontáneo o falta de viabilidad después del parto. Es decir, nunca lo fue.
En este espacio, los providas suelen reaccionar con un argumento de poder: «entonces cambiemos la ley para decir que son personas, aunque no sean viables o se pierdan durante el embarazo». Sin duda que puede reformarse la ley para que diga eso, pero los clásicos —que eran provida— entendían que no había persona antes del nacimiento viable, desviarse de esa perspectiva, sólo para legalizar un sentimiento, no hace más que comprobar que no es racional. Resumimos esta parte: no existe evidencia ética, biológica, ni jurídica que sostenga que un humano potencial es un humano, de la misma forma que una semilla —sembrada y con raíces en crecimiento— es potencialmente un árbol, pero no lo es. Si al concebido no nacido se le considera persona es por una ficción del Derecho, de realización contingente.
Pero, por beneficio del argumento, supongamos que esa vida es una persona humana en potencia desde ese primer momento. En el siguiente punto también hay una petición de principio, la de asumir que la terminación de una vida en gestación es igual a matar a una persona humana. Esta petición de principio la llamamos la del humano instrumento del creador o del creador mandatario ¿En qué radica esta petición de principio? En meter de contrabando una idea teológica: la de que los padres son herramientas de una voluntad creadora y, por ende, sólo pueden concebir, pero no decidir si continúan con la gestación del concebido.
Aun si se aceptara que un concebido es un humano desde el primer momento, no existe un argumento no religioso que sostenga que el creador de la vida no tiene la potestad de terminarla durante el proceso. Sólo desde la perspectiva de que los padres son mandatarios de una voluntad superior, meros representantes de alguien, se puede admitir que los humanos tengan la facultad de crear vida, pero no de concluir su creación antes de terminar de procesarla.
Por el contrario, si se acepta que alguien, con poder de crear y destruir vidas, otorga una facultad limitada a solo crearla, más a no interrumpir su gestación, mucho menos a destruirla después de su creación completa, cobra pleno sentido sostener que el humano creador no puede interrumpir su proceso creativo de vida.
Por tanto, la tesis provida siempre tiene un sustrato religioso, incluso cuando no lo reconozca y recurra a derivaciones que ocultan el argumento residual, que es el poder limitado conferido por la deidad a los humanos.
En esta tesitura, carece de pertinencia el argumento del genoma único, porque no es la diferencia genética la que cancela la potestad de interrumpir la creación, sino la voluntad de Dios. Baste un ejemplo de la tradición judeocristiana para demostrarlo: ¿acaso Dios no le pide a Abraham que sacrifique a su hijo Isaac? No había culpa ni delito en Isaac, sino la mera voluntad del creador y destructor de todo, que se salta la ética humana y la ley para que se cumpla su deseo. No importa que sólo fuera una prueba para Abraham: era potencialmente un asesinato (¿ya se ve que potencial es un término que no juega a favor de las corrientes provida?).
Los religiosos hacen cabriolas intelectuales para justificar un acto de la deidad que es asesino y malvado. Aquí juega la omnipotencia de un ente que sabe todo y, por ende, conoce el futuro humano. Huelga decir que las reglas de los humanos no aplican a Dios, que puede ahogar a toda la humanidad en un diluvio y no se convierte en genocida (o deja a su pueblo elegido bajo la esclavitud de paganos, para darle una lección). El dueño de todo lo es de la vida y de la muerte y puede hacer con ellas lo que quiera. Esa es potestad del creador de todo, no necesariamente de su creado al que le dio el mandato de reproducirse, no de controlar su gestación.
En consecuencia, sin este referente teológico no hay razones para justificar las restricciones del humano creador. Lo del genoma como argumento científico no es más que una tontería ingeniosa para validar la posición de no terminar con una vida en gestación y su falsedad se demuestra con el ejemplo en contrario: si una persona decide crearse un clon y elige interrumpir el proceso de gestación para obtener células específicas (por ejemplo, para quitarse las arrugas de la cara), ¿habrá algún provida que sostenga que ese acto no es cruel, ni homicida, sólo porque el genoma del gestado es idéntico al de su creador? Otro caso, si un tumor muta y se modifica su genoma, ¿deberá estar protegido porque está vivo y tiene un genoma distinto del cuerpo donde se ubica? El argumento del genoma único (GU) es tan absurdo que basta llevar el planteamiento al extremo para que se vuelva insostenible.
En realidad, los provida usan al GU como un pretexto, uno que apantalla a mentes débiles. Su verdadero tema es que los padres lo son por voluntad de Dios y que la interrupción del embarazo es un asesinato de bebés no autorizado por la deidad. Pero como ese argumento residual no causa impacto significativo, se le disfraza con el pseudoargumento del genoma.
Además, la tesis del provida basada en el GU también hace asesina a la que tiene un feto malformado, un embrión que pone en riesgo la vida de la madre o un cigoto producto de una violación. Para el provida, en todos los casos hay que parir al producto, aunque en ello se vaya la existencia de la madre.
Planteado así, hay un poco más impacto que con el argumento crudo de la voluntad divina, pero habrá quien se haga la pregunta necesaria de ponderación: ¿qué tanto vale una célula humana, potencialmente una persona viable, frente a la supervivencia de su madre (una vida completa)? ¿Y frente al libre desarrollo de la personalidad de la madre? ¿Y su estabilidad psíquica? Nuevamente, sólo desde la perspectiva de la voluntad de Dios se puede argumentar que una mujer se resigne a gestar al hijo de su violador.
Por tanto, aunque la célula fecundada tenga un genoma distinto al de sus padres desde el primer momento, no es una persona humana completa, es una expectativa de ser humano, o potencialmente puede llegar a ser un humano. En consecuencia, terminar esa potencialidad, antes de que sea viable por sí misma, no es un asesinato. Al momento de ser viable, ese humano goza de autonomía y deja de ser una potencialidad en gestación.
Por todas estas razones, si bien, en principio, no es válido que una persona mate a otra, el aborto no es un homicidio, porque termina una vida que no es una persona, sino una entidad en gestación que aún no es persona.
Por lo demás, hay que reiterar que jurídicamente no hay debate de fondo. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el embarazo forzado es un delito de lesa humanidad [artículo 7. 1. g) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional]. Los casos penales, vergonzosos, en los que mujeres violadas han tenido que continuar su embarazo, se parecen mucho al «confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza». En Derecho Internacional ese embarazo por la fuerza se hace «con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves» del orden jurídico internacional [artículo 7. 2. f) del ERCPI]. Por tanto, si bien la norma penal internacional «en modo alguno (…) afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo», resulta claro que esas normas internas pueden repugnar con el Derecho Internacional. En pocas palabras: obligar a una mujer a continuar su embarazo es un crimen de lesa humanidad y basta con que haya suficientes demandas internacionales para que un tribunal de derechos humanos declare al tipo penal de aborto, que sobrevive en múltiples leyes mexicanas, como lo que es: una vileza contra la dignidad de una persona completa (no una en potencia o expectativa, sino en plenitud de existencia). Cualquier orden jurídico interno que castigue la interrupción libre del embarazo está bajo la espada de Damocles en este tema.
Algunos se dicen liberales e invocan como argumento provida el derecho a la vida de las personas humanas, pero obvian que el concebido no nacido es una entidad en potencia que aún no es un humano (para sostenerlo deben establecer una ficción o cancelar la libertad que tiene un creador para interrumpir su proceso creativo).
Si en verdad se es liberal, hay que respetar la libertad ajena, con una fórmula muy sencilla: ¿no te gusta el aborto? No abortes, pero respeta la libertad de las mujeres para decidir si gestan o no. Si no puedes tolerar eso, no eres un liberal, eres un mocho al que le gustan los mercados competitivos y el capitalismo.