Cuartoscuro

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Por considerar que sería una reelección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que Carla Humphrey no podrá participar en el proceso de elección de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE).

En su sesión de este miércoles, la Sala Superior del TEPJF determinó, por cuatro votos contra uno (el de Mónica Soto; estuvieron ausentes justificadamente Janine Otálora Malassis y Felipe Fuentes Barrera), que Humphrey está impedida legal y constitucionalmente para participar en la elección de quien encabezará al Consejo General del organismo electoral, una decisión que ratificó la resolución que al respecto había emitido el pasado 3 de marzo el Comité Técnico de Evaluación que propondrá las quintetas para la renovación de cuatro consejeros en los próximos días.

Los magistrados resolvieron que la prohibición de reelección no sólo se refiere a las consejerías que desempeñan la Presidencia del INE, sino también al resto de ellas.

Otras consideraciones son que la prohibición no vulnera el derecho de Humphrey a acceder a la función electoral, además de que desde 2014 se sabía que en 2023 se designaría una nueva presidencia del INE, por lo que la consejera podría haber planeado su participación en esta. También, que al evitar la reelección se garantiza la pluralidad y la renovación en los perfiles de las personas que integran el órgano electoral.

Apenas por la mañana de este miércoles Humphrey había emitido un esperanzado tuit sobre su situación: “Mi lucha ha sido siempre por un INE fuerte,confiable y ajeno a manipulaciones políticas,partidistas o personales. Confío en que una mayoría de las y los Magistrados del @TEPJF_informa tienen el mismo objetivo y decidirán hoy sobre mis aspiraciones conforme al marco constitucional”.

La Sala Superior del TEPJF también resolvió que es improcedente el juicio promovido por Javier Santiago Castillo, quien buscaba participar en el proceso de elección del consejero presidente del INE, debido a que quien ocupará este cargo debe ser mujer.

Además, el tribunal desechó 677 demandas que fueron presentadas contra el llamado Plan B de reforma electoral porque consideró que se solicitaba el análisis de normas electorales por su sola entrada en vigor, sin un acto concreto de aplicación, y no puede analizar normas en abstracto.

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