Ministra Lenia Batres impedida para resolver caso de Salinas Pliego

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Esta tarde, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que la ministra Lenia Batres Guadarrama está legalmente impedida para participar en la resolución del amparo en revisión 492/2023, promovido por el presidente de Grupo Salinas, Ricardo Benjamín Salinas Pliego.

En sesión privada, y tras una audiencia en la que la ministra interesada tuvo la oportunidad de manifestar lo que considerara conveniente, la Sala declaró fundada la recusación por falta de objetividad. La determinación se basó en el principio de imparcialidad que rige la administración de justicia y en el hecho de que la ministra había emitido opiniones públicas que evidenciaban enemistad manifiesta hacia el quejoso.

El expediente del caso incluye diversas publicaciones realizadas por Batres Guadarrama en su cuenta de la red social X (@LeniaBatres), en las que hace referencia a Salinas Pliego con calificativos y comentarios que la Segunda Sala consideró despectivos y parciales. Entre estos destacan:

– “Las operaciones de Ricardo Salinas Pliego en los paraísos fiscales de Luxemburgo, Malta y Barbados” (9 de noviembre de 2017).

– “Mientras Salinas Pliego regala dinero en Twitter, TV Azteca despide decenas de personas” (25 de noviembre de 2020).

– “¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano” (20 de abril de 2020).

– “A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. MISERABLE MISERABLE MISERABLE” (18 de abril de 2020).

La Sala enfatizó que el principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución, exige que los jueces sean ajenos a los intereses de las partes y resuelvan sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas. En este caso, las expresiones públicas de la ministra fueron suficientes para considerar que no podía garantizar la objetividad necesaria en la resolución del amparo.

Con esta decisión, se confirma que Batres Guadarrama no podrá participar en la deliberación ni votación del caso, garantizando así el cumplimiento de los principios de imparcialidad y debido proceso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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