La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) consideró, después de revisar la actuación de las autoridades y el parte médico del fallecimiento de Giovanni López Ramírez, que eso se “traduce en una ejecución extrajudicial por parte de los elementos de seguridad pública municipales” de Ixtlahuacán de los Membrillos.
En sus conclusiones la Comisión consideró que “se acreditó que la violación a los derechos humanos de la seguridad jurídica en su modalidad de garantías judiciales y vertientes de formalidades esenciales del procedimiento, presunción de inocencia, y libertad personal, así como en su modalidad de principio de legalidad, y de la vida y dignidad, permiten confirmar que la privación de la vida de Alejandro Giovanni López Ramírez se traduce en una ejecución extrajudicial por parte de los elementos de seguridad pública municipales”.
En los hechos que relata la CEDHJ está que la noche del 4 de mayo los policías de Ixtlahuacán de los Membrillos detuvieron, por una falta administrativa y agresiones a la policía, con exceso de fuerza (“golpearon excesivamente”) a Giovanni López; al día siguiente, cuando sus familiares acudieron a la comandancia, fueron informados de que había fallecido.
Para la CEDHJ afirma tener por probado que la detención de Giovanni “fue ilegal, arbitraria y por ello violatoria de sus derechos a la libertad y seguridad personales, pues no se llevó conforme a las reglas establecidas en la ley, ni quedó claro el motivo de su detención, se violó su derecho a la integridad personal sin justificación alguna. Todo ello ubicó a Giovanni en una situación de vulnerabilidad mayor, propiciada por la vulneración de otros derechos”.
Además, la Comisión explica que la muerte de Giovanni ocurrió al día siguiente: “Todo indica que la muerte fue consecuencia de las lesiones que sufrió durante la custodia por parte de las autoridades municipales y que aparecen en el parte médico elaborado el 4 de mayo de 2020 a las 21:50 horas”.
Añade que los policías municipales golpearon a Giovanni, “generando de esta manera actos de tortura, actos crueles y degradantes violando su derecho a la integridad personal”.
La CEDHJ destaca que pese a que lo anterior fue del conocimiento de las autoridades ministeriales que dependen de la Fiscalía del estado, no se le hizo saber a la Comisión aunque estaban involucrados elementos policiales. El organismo se enteró, dice, por el video que circuló en los primeros días de junio en los que se ve la detención de Giovanni y la denuncia de su muerte.
Además, la CEDHJ también señala dos insuficiencias en el marco legal: primero, la ausencia de regulación en la legislación secundaria de los arrestos administrativos que permita a las personas una adecuada defensa y, segundo, la falta de tipificación del delito de ejecución extrajudicial.
Al respecto recomendó que esas insuficiencias y carencias sean subsanadas mediante la implementación de políticas pública y de la elaboración de las leyes y reglamentos correspondientes a cada poder.