La Sala Superior del TEPJ F resolvió por unanimidad que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), tiene la atribución de fiscalizar en cualquier momento los gastos no reportados de los partidos políticos, ya sea en periodo ordinario, de precampaña y campaña. Asimismo, determinó que está facultado para sancionar en caso de detectar gastos omitidos.
Esta decisión, que sentó jurisprudencia en materia de fiscalización, fue calificada por la magistrada presidenta del TEPJF, Janine Otalora, como un proceso de rendición de cuentas al que están sujetos los partidos políticos, quienes deben justificar cómo y en qué gastan el dinero público que reciben.
El fallo del máximo tribunal electoral se originó a partir de sentencias distintas emitidas en torno a un mismo caso, por parte de las salas regionales Toluca y Ciudad de México. El INE encontró que los partidos habían reportado operaciones correspondientes a un periodo diferente al que se consignaba en el expediente analizado.
En su argumentación al dar su voto aprobatorio a la resolución, el Magistrado Reyes Rodríguez, consideró que el no otorgar al INE mayores facultades de fiscalización, implicaría permitir a los partidos incurrir en omisiones sobre sus gastos. De igual manera, consideró que las sanciones pueden incidir en un mayor cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados.
(Con información de Reforma y Quadratin)
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