La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en favor de la validez de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que data de 2016, en la cual se establece el derecho a la interrupción legal del embarazo para las mujeres víctimas de violación.
Con ocho votos a favor, el Pleno del máximo tribunal del país aprobó el proyecto en el cual se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente; esto quiere decir que todos los hospitales públicos tendrán que garantizar el acceso al aborto a las mujeres que manifiesten haber sido objeto de una agresión sexual aun cuando ésta no haya sido denunciada ante Ministerio Público.
De esta manera, sólo se requerirá la solicitud respectiva por parte de la persona afectada, bajo protesta de decir verdad, de que embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas. En aquellos casos en que la víctima sea menor de edad, la petición deberá ser formulada por sus padres o tutores legales.
Esta resolución de la SCJN se produjo tras el análisis de dos controversias constitucionales, una interpuesta por el Poder Ejecutivo de Baja California y otra más por el Poder Legislativo de Aguascalientes en contra de la Norma Oficial 046 avalada en marzo de 2016 por el Poder Ejecutivo Federal.
Durante la discusión, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, subrayó que la SCJN debe defender el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, especialmente ante las autoridades que utilizan cualquier herramienta legal para intentar impedir el acceso a este derecho, en particular cuando se trata de menores de edad.
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