Un conjunto de cableras de Grupo Televisa que habían tramitado un amparo contra el must-carry de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) se desistieron de seguir adelante, por lo cual este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo.
La Segunda Sala tenía previsto discutir este día el amparo que empresas como Cablevisión y Cablemás tramitaron contra el artículo 159 de la ley de telecomunicaciones que obliga a los concesionarios que prestan el servicio de televisión o audio restringido retransmitir de manera gratuita los canales de la televisión abierta, mejor conocido como must-carry.
Las filiales, sin embargo, no siguieron adelante y retiraron el amparo. En un principio éstas alegaban que dicha obligación sólo debería ser para la señal de los canales originales, pues la señal multiprogramada es la que aprovecha el mismo ancho de banda para difundir más de un canal de programación, como resultado de la transición a la televisión digital.
Aún así, el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora destacaba que si bien el artículo 159 contempla la obligación de retransmitir la señal de televisión abierta con multiprogramación que tengan alcance nacional, en la norma también se aclara que sólo se aplica a la señal de mayor audiencia y no al resto de los canales que se transmiten desde el mismo bando de ancha.
El desistimiento abarca todos los actos reclamados por las empresas, el amparo contra la retransmisión sólo era uno de ellos. Otros también contemplaban ajustes a los lineamientos que regulan el must-carry y must-offer de los canales abiertos de instituciones de Gobierno.
(Con información de El Universal y Reforma)