22-01-2025

Discriminatorio Código Civil de Colima que llama al matrimonio homosexual “enlace conyugal”: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la figura de “enlace conyugal” que el Código Civil de Colima utiliza para referirse al matrimonio entre parejas gay.

Si bien Colima fue una de las primeras entidades que aprobó las uniones civiles de las parejas homosexuales, los ministros de la Suprema Corte consideraron que es discriminatorio dar otro nombre al enlace entre parejas del mismo sexo cuando sencillamente se trata de un matrimonio, como se sustenta en las uniones heterosexuales.

“No existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual”, señalaron.

El caso, establecido bajo el juicio de amparo 823/2014, llegó a la SCJN luego de que un particular impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de Colima, así como diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, por considerar que se trata de normas que transgredían el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales.

El juez de Distrito, sin embargo, sobreseyó en el juicio de amparo; por lo cual el quejoso interpuso un recurso de revisión. Durante la sesión, los ministros revocaron la sentencia recurrida y otorgaron el amparo al determinar que el régimen separado al matrimonio que establece la legislación de Colima, “efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que significa que no solo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución”.

Cabe destacar que apenas el viernes pasado, la SCJN emitió una jurisprudencia que establece que son inconstitucionales los códigos civiles estatales donde el matrimonio es entendido como la unión “exclusiva” entre un hombre y una mujer. Esto quiere decir que ningún juez o tribunal puede negar, en el estado que sea, el derecho de contraer matrimonio civil a una pareja homosexual.

(Con información de El Universal)

ahea

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