Al igual que el INAI, el Instituto Federal de Telecomunicaciones también interpondrá una controversia constitucional en contra de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), ordenado como parte de la reforma a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En comunicado de prensa, el IFT dio a conocer que impugnará varias de las reformas a la mencionada ley.
“El Pleno de IFT aprobó presentar una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021”.
En sesión realizada este miércoles, el pleno del organismo aprobó acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para inconformarse por la medida, contra la cual tiene diversas objeciones.
Una de ellas es que el presupuesto que le concedió la Cámara de Diputados no es suficiente para realizar un ejercicio tan complejo como es el realizar un padrón de datos de usuarios de más de 126 millones de líneas celulares.
“Ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el Panaut, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha”.
En el decreto del 16 de abril, se le ordena al instituto tomar las acciones conducentes a instalar, operar, regular y mantener el Panaut, con lo que el IFT considera que se afectan sus garantías previstas en la Constitución en lo relativo a la autonomía presupuestal y a la autonomía de gestión y decisiones.
“Dicho mandato legislativo configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, la cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias”.
No solo eso, agregó. La orden se contrapone con el derecho al libre acceso a las telecomunicaciones, consagrado en la Constitución.
Asimismo, va en contra de la obligación que tiene el IFT de garantizar los derechos contenidos en el artículo 6 de la Constitución, que prohíbe que la manifestación de las ideas sea “objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”; y en el artículo 7 que señala que libertad de difundir información, opiniones o ideas por cualquier medio es inviolable y no se puede establecer previa censura.
Esto ocurriría si, tal como establece el decreto, se cancela la posibilidad de que una persona pierda su línea telefónica por el hecho de no registrarse en el padrón.